En el recurso contencioso-administrativo número 328/93, interpuesto por don Fernando Aragón Martín, en representación de A.I.D. Endesa, Iberdrola y Vandellós II, contra resoluciones de la Dirección General de la Energía de 10 de septiembre de 1991 y Orden de 10 de diciembre de 1992, sobre expediente sancionador, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 24 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de A.I.D. Endesa, Iberdrola y Vandellós II, contra el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección General de la Energía
de 10 de septiembre de 1991 y del propio Ministerio de 10 de diciembre de 1992; todo ello sin costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La anterior sentencia es firme al haberse declarado inadmisible el recurso de casación por Auto del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1996.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).-El Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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