En el recurso contencioso-administrativo número 127/93, interpuesto por don José Manuel Dávila Sánchez, en representación de «Top-Oil, Sociedad Anónima», contra la desestimación tácita de la petición de inscripción de la sociedad en el Registro de Operadores, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado señor Dávila Sánchez, en nombre y representación de "Top-Oil, Sociedad Anónima", contra el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por no haberse agotado la vía administrativa y por haberse interpuesto fuera de plazo; estimando que el acto de trámite de 16 de abril de 1991, no ha sido atacado válidamente, todo ello sin costas.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.».
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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