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Documento BOE-A-1996-11632

Orden de 16 de mayo de 1996 por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 26 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17644 a 17670 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-11632

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en las bases VI y VII de la Orden de 26 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo) por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo I que se inserta con esta Orden, ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos a la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades. A continuación del nombre de cada miembro del Tribunal se consigna la provincia de su destino.

Conforme previene el número 3 de la base I de la convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, en el citado anexo I se determina la ubicación de los Tribunales que han de juzgar la adquisición de nuevas especialidades.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el número 17 de la base VI de la orden de convocatoria en aquellas Comunidades Autónomas en que ha sido necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades se constituirán Comisiones de selección para cada una de estas especialidades. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los tribunales y vocales de los mismos hasta completar un número no inferior a cinco miembros. Actuará como Presidente de la Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menos antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombra Tribunal único, éste actuará, además, como Comisión de selección.

Tercero.-Las Direcciones Provinciales del Departamento de la demarcación en que prestan servicios los nombrados proveerán de las oportunas credenciales a los miembros titulares y suplentes de cada Tribunal y Comisión de selección, indicando a sus Presidentes la necesidad de constituirse ambos órganos en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», dando cuenta de ello telegráficamente a la Dirección General de Personal y Servicios, y remitiendo seguidamente copia del acta de constitución. Los Tribunales y Comisiones de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros.

Aquellos miembros de los Tribunales cuya composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse en el plazo de diez días. Asimismo, y en el mismo plazo, los aspirantes de este procedimiento podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Cuarto.-La prueba para la adquisición de nuevas especialidades dará comienzo el próximo día 1 de julio.

Los Presidentes de los Tribunales harán público, por los medios que consideren convenientes para facilitar su máxima divulgación, el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante los Tribunales, indicando hora y lugar y llevarán a cabo cuantas operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente, tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin ninguna otra modificación, comience la prueba el día que se señala en el primer párrafo de este número cuarto.

Asimismo, con suficiente antelación harán públicas las citaciones de los que deban actuar los primeros días.

Quinto.-La actuación de los aspirantes se efectuará en la forma y en las localidades que se especifica en el anexo II.

Los aspirantes deberán presentar el documento nacional de identidad o pasaporte y la copia número 3, ejemplar para el interesado, de la solicitud de admisión a las pruebas.

Sexto.-Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamiento de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo). Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellidos comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra O, P, etc., según corresponda.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal y Servicios, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.

Séptimo.-Quedan autorizadas las comisiones de servicios de los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Octavo.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general del Personal y Servicios, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

(ANEXOS I Y III OMITIDOS)

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