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Documento BOE-A-1996-11633

Orden de 22 de mayo de 1996 por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996 por la que se convoca concurso específico 1/1996 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17670 a 17671 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-11633

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales atribuye al Ministerio de Medio Ambiente competencias que correspondían al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que conlleva una modificación del ámbito competencial de este departamento.

Asimismo, el Real Decreto 839/1996, de 10 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, modifica la estructura orgánica básica de este Ministerio.

Las modificaciones competenciales y estructurales llevadas a cabo por los mencionados Reales Decretos pueden afectar las expectativas tanto de los participantes en el concurso convocado por la Orden de 22 de febrero de 1996 como de otros posibles interesados en participar en dicho concurso.

En consecuencia, procede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las plazas convocadas de forma que puedan cumplirse todas las expectativas posibles.

En su virtud, dispongo:

1. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso específico 1/1996, que será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Aquellos solicitantes que ya hubieran presentado sus instancias podrán mantenerlas o bien formular nueva solicitud en sustitución de la anterior.

2. El apartado 1 de la base séptima de la Orden de 22 de febrero de 1996 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Méritos generales.

Los méritos generales de los funcionarios actualmente destinados en los servicios centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepción hecha de sus organismos autónomos, serán valorados con los datos profesionales consignados por los propios interesados en el anexo 4, comprobados posteriormente por los servicios de personal del departamento.

Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo 4 de la presente Orden y que deberá ser expedida:

a) Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, de la Ley 30/1984 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho departamento.

b) Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o departamento correspondiente, si se trata de cuerpos departamentales.

c) Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, apartado 3, letras a) y c) de la Ley 30/1984:

Unidad de Personal a la que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de AISS a extinguir o a Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Unidad de Personal del Ministerio u organismo de último destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.»

3. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, previa comunicación a este órgano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de mayo de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

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