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Documento BOE-A-1996-11635

Resolución de 17 de mayo de 1996, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se anuncia y regula el XXXII Curso Selectivo del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17673 a 17673 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-11635

TEXTO ORIGINAL

Concluida la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y publicada por Resolución del Tribunal calificador de 25 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 17 de mayo) la relación de aspirantes aprobados, procede convocar el preceptivo curso selectivo.

Dicho curso será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del anexo I de la citada Resolución de 22 de junio.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Se convoca a los aspirantes aprobados en la fase de oposición para la realización del curso selectivo, que comenzará en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid, el día 7 de junio de 1996.

Segundo.-Durante el desarrollo del curso selectivo, los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, las disposiciones sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas y las normas de la presente Resolución.

1. Normas.

1.1 El curso selectivo estará integrado por los siguientes ciclos:

Areas temáticas.

Seminarios.

Casos prácticos de evaluación.

Estancias en instituciones extranjeras.

Prácticas administrativas.

1.2 Es obligatoria la asistencia a las clases, seminarios, conferencias y restantes actividades, que integran el curso selectivo, así como la ejecución puntual de los trabajos que se encarguen a los participantes, lo mismo que la realización de las estancias programadas en las instituciones extranjeras que se determinen.

1.3 El incumplimiento de esta obligatoriedad supondrá la pérdida de la escolaridad, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse por la aplicación del régimen disciplinario. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.4 Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55 por 100 de la puntuación total global quedarán exentos de la práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.

1.5. Las puntuaciones alcanzadas en el curso selectivo, sumadas a la obtenida en la fase de oposición, determinarán el orden de los candidatos para la elección de las vacantes anunciadas por la Dirección General de la Función Pública.

2. Areas temáticas:

Planificación y Control.

Dirección y Gestión de Recursos Humanos.

Tecnologías de la Información.

Administración Económico-Financiera.

Idiomas.

Este ciclo se complementa con la organización de conferencias y visitas a instituciones.

3. Seminarios.

Se realizarán cuatro seminarios de carácter obligatorio y tres más escogidos por cada participante entre el conjunto de los programados, lo que les permitirá adaptar en parte el contenido del curso a las necesidades de su currícula o a sus preferencias profesionales.

Los seminarios comunes obligatorios serán los siguientes:

La contribución de los Administradores civiles al servicio de los organismos públicos.

Análisis de las principales macromagnitudes de la economía española.

Técnicas de comunicación eficaz en la Administración Pública.

Técnicas de trabajo en equipo y liderazgo.

4. Casos prácticos de evaluación.

Realizados por grupos de trabajo, como instrumento de integración de las materias de las áreas temáticas.

5. Estancias en instituciones extranjeras.

Tendrán como finalidad facilitar a los alumnos un primer contacto con Administraciones Públicas de países de nuestro entorno.

Para la realización de estas estancias, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes serán financiados por el Instituto Nacional de Administración Pública.

6. Período de prácticas.

Se desarrollará a lo largo de los meses de noviembre, diciembre y enero y estará encaminado a la realización de proyectos concretos acordes con la organización, funcionamiento y objetivos de las instituciones u organismos donde se realicen.

El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá los criterios para la asignación de los funcionarios en prácticas a los centros e instituciones donde vayan a tener lugar.

Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Director, Manuel Blasco Legaz.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación Directiva y Planificación.

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