Edukia ez dago euskaraz
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, he resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión (rama Jurídica), con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas par cubrir una plaza de funcionario de la Escala Técnica de Gestión (rama Jurídica) de esta Universidad.
1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante resolución del Rector de esta Universidad anterior a la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.
1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.4.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes, teniendo ambas carácter eliminatorio.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de cada una de las partes en convocatorias separadas.
Primera prueba:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la parte específica, como de la general, que figura como anexo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segunda prueba:
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas. Cada tema será elegido por los opositores, de entre dos extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en cada una de las partes del programa, que figuran como anexo I a la presente convocatoria.
El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá ser superior a seis horas.
Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.
Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 4 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.
1.4.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:
Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, o la emisión de los dictámenes correspondientes, propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada.
El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá ser superior a cinco horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre los distintos extremos que considere oportunos relacionados con los supuestos prácticos realizados.
El ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.
1.4.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos:
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos:
a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier Administración, organismo e institución pública, diferente de Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,10 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,25 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimientos de euskera: Se valorarán los siguientes méritos:
a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 9 puntos.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 5 puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en la base 1.6.
3. Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por escuelas oficiales de idiomas, 3 puntos por cada titulación.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por escuelas oficiales de idiomas, 1,5 puntos por cada titulación.
4. Otros méritos: Se valorarán los siguientes méritos:
Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2, c), de la convocatoria, se valorarán hasta 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión de un título de licenciado universitario o equivalente, 2 puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Diplomado universitario o equivalente, 1 punto.
1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo, y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera, a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la primera quincena del mes de septiembre.
1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que se refiere el apartado 2, c), de la fase de concurso, tendrá lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del edificio del Aulario de la Universidad, y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.
Para la confección y corrección de dicha prueba se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como de la documentación correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presente en el apartado 24, D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la unidad de personal del organismo donde hubieran prestado servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 2 de la fase de concurso, y del punto 3 y 4, los aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia, consignando la expresión: «Prueba euskera». No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio Rectorado. Planta baja. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas selectivas-Escala Técnica de Gestión (rama Jurídica)».
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la Universidad, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. A los asesores nombrados les será de aplicación por analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, o, en su caso, su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por la letra que se establezca, de acuerdo con el sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada cada prueba el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público la declaración de que ha superado el proceso selectivo, el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera, al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares a que se refiere la base 7.1, el opositor propuesto deberá presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1, c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda, competentes en materia de sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.5.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 19 de diciembre de 1995.-El Rector, Antonio Pérez Prados.
ANEXO
PRIMERA PARTE
Derecho Constitucional y Administrativo
1. Evolución histórica del constitucionalismo español.
2. El régimen político de la Constitución Española. La Monarquía parlamentaria.
3. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.
4. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma.
5. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas en España.
6. La representación política: Democracia directa y representativa en la Constitución Española. La participación política.
7. El Gobierno: Formación. Composición. Funciones. Responsabilidad.
8. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración del Estado. Organos superiores de la Administración General.
9. La organización periférica de la Administración del Estado: Delegados del Gobierno. Gobernadores civiles. Otros órganos periféricos.
10. La Administración Institucional: Entes que la integran. Los organismos autónomos. Entes públicos y sociedades estatales.
11. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.
12. La Justicia constitucional. Recurso de inconstitucionalidad.
13. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa.
14. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.
15. La delimitación constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
16. La protección de los derechos fundamentales: Recurso de amparo, vía judicial preferente y sumaria, «habeas corpus».
17. Funcionamiento y competencia del Tribunal de Cuentas. Las competencias del Defensor del Pueblo. Formas de actuación.
18. Organización y competencias del Consejo de Estado.
19. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Contenido. Reforma.
20. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos históricos. Sistemas contemporáneos.
21. La legislación básica del Estado. Las leyes-marco. Las leyes de transferencias o delegación. Las leyes de armonizaciones.
22. Tipología de las normas de las Comunidades Autónomas. Las Leyes autonómicas. Las disposiciones autonómicas con fuerza de ley.
23. La Administración Pública: Concepto. La Administración, las funciones y los poderes del Estado.
24. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. El poder de autotutela de la Administración.
25. Los sistemas administrativos comparados. Especial referencia a Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos.
26. El ordenamiento jurídico administrativo: Sus fuentes.
27. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo.
28. La potestad reglamentaria. Titularidad y ejercicio. Límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria.
29. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.
30. La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos subjetivos.
31. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación en las Administraciones Públicas.
32. La Administración corporativa. Colegios profesionales. Cámaras.
33. Los órganos de la Administración. Origen y contenido. Estructura. Tipos de órganos.
34. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía. La coordinación y el control.
35. Centralización y descentralización. Clases de descentralización. La desconcentración. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y revocación.
36. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y principios rectores. Las normas reguladoras de la actuación de las Administraciones Públicas.
37. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos.
38. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y revocación.
39. El procedimiento administrativo. Sus fases. Iniciación del procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio administrativo.
40. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
41. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites.
42. Los contratos administrativos. Principios fundamentales. Tipos de contrato. Formas de contratación.
43. Contratos de las Administraciones Públicas. Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos.
44. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.
45. Régimen jurídico de la responsabilidad de la Administración.
46. La potestad sancionadora de la Administración: Principios generales. El procedimiento sancionador.
47. El recurso contencioso-administrativo. El procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
48. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Su régimen jurídico.
49. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
50. El servicio público (I). Formas de gestión de los servicios públicos: La gestión directa.
51. El servicio público (II). La gestión indirecta. Modalidades. La concesión.
52. La actividad de fomento. Importancia. Principales manifestaciones: Sus medios.
53. Función pública y burocracia. Los derechos políticos de los funcionarios públicos. Evolución histórica y situación actual. Su regulación en España.
54. Responsabilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario. Organos directivos, participativos y consultivos de la Función Pública.
55. La Seguridad Social de los funcionarios públicos: Régimen general. Régimen especial de clases pasivas. Mutualismo administrativo.
56. La contratación laboral en la Administración Pública. Personal laboral fijo y eventual. Las peculiaridades del Derecho Laboral en su aplicación a las Administraciones Públicas.
57. La Administración de las Comunidades Autónomas. Su función pública.
58. Funciones y competencias de la provincia y el municipio. Los regímenes municipales y provinciales especiales. Función pública de las Corporaciones Locales.
59. Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación y control.
SEGUNDA PARTE
Derecho Financiero, Laboral y Comunitario
1. El Derecho Financiero español. El sector público.
2. La Hacienda Pública. Hacienda Pública y Constitución.
3. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de presupuestos.
4. El Presupuesto (I). Concepto y naturaleza. Contenido. Estructura.
5. El Presupuesto (II). Elaboración. Aprobación.
6. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.
7. La planificación del gasto público. Escenarios presupuestarios.
8. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
9. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Clases.
10. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales de presupuestos.
11. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.
12. La contabilidad. La Cuenta General del Estado.
13. El Tesoro Público. La Deuda Pública.
14. El régimen financiero de los organismos autónomos y de los entes públicos.
15. El régimen financiero de las Comunidades Autónomas.
16. El régimen financiero de las Universidades.
17. Las relaciones financieras con la Comunidad Europea. El Presupuesto Comunitario.
18. El Derecho del Trabajo. Características. Principios constitucionales.
19. Las fuentes del Ordenamiento laboral.
20. Los Convenios Colectivos.
21. El contrato de trabajo (I). Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.
22. El contrato de trabajo (II). Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
23. El contrato de trabajo (III). Modalidades del contrato de trabajo.
24. Condiciones de trabajo. Derechos de los trabajadores.
25. La negociación colectiva. Procedimiento negocial.
26. Los conflictos colectivos: La huelga y el cierre patronal.
27. Participación y régimen de representación del personal.
28. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y administración laboral.
29. La Seguridad Social (I). Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.
30. La Seguridad Social (II). La acción protectora de la Seguridad Social.
31. Nacimiento y objetivos de las Comunidades Europeas. Tratados originarios y modificativos.
32. Las instituciones de las Comunidades (I): El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión.
33. Las instituciones de las Comunidades (II). El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia.
34. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el Ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
35. La aplicación del Derecho Comunitario. La aplicación del Derecho Comunitario en España.
36. La Unión Europea: La unión política y la unión económica y monetaria.
37. El proceso de adhesión española a las Comunidades Europeas. Problemática económica de la plena integración. El programa de convergencia 1992-1996.
TERCERA PARTE
Legislación y organización universitarias
1. El sistema educativo español. Estructura y características generales. Financiación.
2. La Administración educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Raíces históricas y evolución legislativa de las Universidades en España.
4. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios y contenidos.
5. La autonomía universitaria en la Ley de Reforma Universitaria, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
6. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades.
7. El profesorado de las Universidades: Personal de cuerpos docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los cuerpos docentes.
8. Personal docente contratado: Régimen jurídico.
9. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones. Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.
10. Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
11. Personal de administración y servicios: Personal funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
12. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.
13. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El tercer ciclo y otros estudios de posgrado. Otras titulaciones. Convalidaciones y homologaciones de estudios.
14. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad. Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.
15. Régimen económico y financiero de las Universidades. Presupuesto y gestión presupuestaria.
16. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período constituyente.
17. Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros centros.
18. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: Normativa reguladora.
19. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
20. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
21. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que la desarrollan.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.
Vocales: La Vicegerente de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra. Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra. Dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.
Vocales: La Vicerrectora de Gestión Académica de la Universidad Pública de Navarra. Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra. Dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Pamplona, a ........, de de 199.....
(ANEXO IV OMITIDO)
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril