En el recurso contencioso-administrativo número 974/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por doña Carmen Mateu Quinta, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 16 de enero de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por doña Carmen Mateu Quintana y declarar la nulidad de los acuerdos registrales de 5 de febrero de 1992 y 17 de febrero de 1994, que concedieron a don Juan Antonio Martínez Gutiérrez la marca número 1.512.617 "Martínez Pescador", al no ser tal concesión ajustada a derecho, debiéndose denegar la misma. Sin costas.
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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