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Documento BOE-A-1996-11767

Resolución de 15 de abril de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 2.654/1988, promovido por don Max Liebich.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17783 a 17783 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-11767

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.654/1988, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por don Max Liebich, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de febrero de 1987 y 27 de junio de 1988, se ha dictado, con fecha 26 de octubre de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación de don Max Liebich, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 17 de febrero de 1987, por la que se anuló la solicitud de patente número 531.029, sobre "Procedimiento para la fabricación propia de cigarrillos por el consumidor", teniéndose por no formulada, así como contra la de 27 de junio de 1988, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a derecho; disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo de concesión de patente al momento inmediatamente anterior a la adopción del segundo de los supuestos, a fin de que por el Registro se proceda a adoptar una nueva resolución, en la que se especifiquen claramente el defecto o defectos hallados y que hubieran determinado dicho suspenso, habilitando a continuación el plazo legal, para que por el solicitante se formule la oportuna contestación. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en el Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de abril de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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