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Documento BOE-A-1996-11830

Orden de 3 de mayo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 177/1994, promovido por doña María del Carmen Esquerda Bifet.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17803 a 17804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-11830

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 12 de enero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 177/1994, en el que son partes, de una, como demandante doña María del Carmen Esquerda Bifet, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de diciembre de 1993, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General del Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de septiembre de 1993, sobre pensiones de jubilación.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen Esquerda Bifet contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de septiembre de 1993, que desestimó la solicitud de la prestación de jubilación de la Mutualidad del Magisterio Nacional por impago de cuotas, así como frente al Acuerdo del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de diciembre de 1993, desestimatorio del recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho de la actora al abono de la prestación de jubilación solicitada desde la fecha en que dicha jubilación tuvo lugar, con satisfación a la Mutualidad de las cotizaciones no satisfechas por la misma, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y al abono de tal prestación desde dicha fecha.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), El Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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