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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 19 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/790/1993, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Helena Diéguez Valiente y don José Frutos Oliva, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de marzo de 1993, que desestimaba sendos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 2 de septiembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso interpuesto por la representación de don José Frutos Oliva, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas (Subsecretario por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública), de 8 de marzo de 1993, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 2 de septiembre de 1992, anulamos dichas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en los aspectos objeto de este recurso y declaramos el derecho del recurrente a figurar en la Resolución de 2 de septiembre de 1992 entre los aspirantes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado cuya aptitud debe ser determinada por concurso, debiendo proceder la Administración a continuar el procedimiento respecto del mismo hasta su terminación con la resolución procedente.
Segundo.-Estimando en su totalidad, la pretensión de la otra recurrente doña Helena Diéguez Valiente, declarando en su favor el derecho a que sea integrada directamente en el referido Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, con efectos administrativos de la misma fecha indicada de 2 de septiembre de 1992, de la Resolución que se anula por esta Sentencia, respecto a esta recurrente.
Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
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