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Documento BOE-A-1996-12019

Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de autorización del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) como organismo de control para la emisión del certificado de examen CE de los productos sujetos al Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 17907 a 17908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-12019

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y la libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1992), traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre de 1989, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual.

La Ley 21/1992, de 17 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23) define, en el artículo 8.10, qué se entiende por un organismo de control, y en el artículo 15 fija los condicionantes que éste ha de cumplir. Sin embargo, su disposición transitoria tercera deja en suspenso la figura del organismo de control mientras no se desarrolle reglamentariamente el citado artículo 15.

Esta transitoriedad hace que no haya ningún organismo de control que pueda emitir los certificados de examen CE de tipo, y hacer los controles de fabricación y las auditorías de calidad de los equipos de protección individual definidos en los puntos 2 y 3 del artículo 7 del Real Decreto citado.

Como sea que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña (LGAI) dispone de un modelo de organización, del personal calificado y de los medios técnicos necesarios para hacer los ensayos y las comprobaciones apropiadas en lo que concierne a los chalecos y a los aros salvavidas, según lo que establece el punto 3.4 del anexo 2 del Real Decreto 1407/1992, tal como consta en su petición.

Considerando que por esta Dirección General se han efectuado las comprobaciones de los requerimientos previstos en el anexo 5 del Real Decreto citado.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la Orden de 5 de marzo de 1986, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, por la que se asigna a la Dirección General de Seguridad Industrial la acreditación de laboratorios («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 6 de junio).

Resuelvo:

Artículo único.

Autorizar como organismo de control, a los efectos de la emisión del certificado de examen CE de tipo de los productos sujetos al Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, en lo que respecta a los equipos de protección individual de prevención del ahogamiento, según lo que establece el punto 3.4 de su anexo 2, al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña (LGAI).

Disposiciones transitorias.

1. Esta Resolución tiene carácter provisional, hasta que no entre en vigor la reglamentación sobre organismos acreditadores y organismos de control que desarrolle la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. La acreditación objeto de esta Resolución tendrá un plazo de validez de tres años, prorrogables por períodos consecutivos previa solicitud de la persona interesada.

Disposición final.

Esta Resolución desplegará sus efectos al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Barcelona, 13 de julio de 1995.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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