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Documento BOE-A-1996-12020

Decreto 21/1996, de 12 de abril, sobre constitución de Agrupación entre los Municipios de Grañón y Tormantos para sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 17908 a 17908 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1996-12020

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Régimen Local de La Rioja, regula en su capítulo II, artículos 76 a 87, las Agrupaciones de Municipios para sostenimiento en común de personal al servicio de las Corporaciones Locales, que pueden tramitarse por acuerdo de las Corporaciones interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma.

El presente expediente, que ha sido instruido por acuerdo de los Ayuntamientos de Grañón y Tormantos, consta de la documentación requerida en los artículos 77 y 81,1 de la citada Ley 3/1993, así como de las certificaciones acreditativas de haberse cumplido el trámite de información pública y del informe preceptivo del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Conforme a lo establecido en los artículos 159-1 y 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva la competencia para acordar la constitución y disolución de agrupaciones locales para sostener en común puestos de trabajo de Secretaría y para clasificar los puestos de trabajo resultantes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 12 de abril de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1.

Se constituye una agrupación entre los municipios de Grañón y Tormantos, para sostenimiento de un puesto de Secretaría en común, con sujeción a los Estatutos aprobados por los Ayuntamientos afectados, que figuran en el expediente.

Artículo 2.

Se declara creado el puesto de trabajo de Secretaría de la nueva agrupación, clasificado como de tercera categoría, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, quedando como titular del mismo el que lo es actualmente del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Grañón.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo notificarse a las corporaciones interesadas y al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 12 de abril de 1996.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.-El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez (publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 50, de 20 de abril de 1996).

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