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Documento BOE-A-1996-1210

Resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, en la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana a la Fundación «Eberhard Schlotter».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1400 a 1401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-1210

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Joaquín Romá Pérez, en representación de la Fundación «Eberhard Schlotter» por el que solicita la inscripción de la Fundación, en base a los siguientes:

Hechos

Primero.-En fecha 6 de septiembre de 1995 comparecen don Eberhard Schlotter, en su propio nombre y don Miguel Ortiz Zaragoza, que lo hace como Alcalde-Presidente y en representación del Ayuntamiento de Altea y manifiestan que es voluntad de don Eberhard Schlotter constituir en este acto la Fundación denominada «Fundación Eberhard Schlotter», otorgando la correspondiente escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Salvador Pastor Pérez, con el número 1.389 de protocolo.

Segundo.-Según el artículo 2.º de los Estatutos, la Fundación tendrá por objeto «la exposición, desarrollo y conocimiento de las artes plásticas», finalidad que se concreta, sin exclusión, en las siguientes actividades:

a) La exposición permanente de la obra artística e intelectual del Profesor don Eberhard Schlotter, así como exposiciones artísticas e intelectuales, periódicas, temporales e itinerantes de la obra de otros autores de cualquier época y estilo.

b) Impartir conferencias y organizar congresos y seminarios sobre actividades artísticas de cualquier género de manifestación intelectual o científica, con los medios de expresión y comunicación necesarios o convenientes.

c) Impartir y organizar cursos docentes de técnicas de grabado y estampación.

d) Concesión de becas y premios extraordinarios a estudiantes o profesionales de Bellas Artes, con las condiciones regladas por la propia Fundación.

e) Divulgación o edición de obras literarias, históricas o técnicas, cuya temática monográfica verse sobre el grabado y la estampación.

f) Reproducción en pósters, postales y diapositivas de la obra del Profesor don Eberhard Schlotter, con fines a que los beneficios de su comercialización reviertan en el sostenimiento de la Fundación.

Tercero.-El capital fundacional de la Fundación, según el apartado II de la Carta Fundacional y el artículo 9 de sus Estatutos, consta de los bienes y derechos que de modo sucesivo y permanente han sido donados por el Profesor don Eberhard Schlotter y que consisten en un determinado número (1.028) de óleos, grabados, acuarelas, litografias, dibujos y otras obras de su quehacer artístico, firmadas o rubricadas por él, cuyo valor de mercado se cifra en 1.993.200 marcos alemanes, que al cambio en pesetas en el día de constitución de la Fundación, ascendía a la cantidad de 162.139.180 pesetas, todo ello acreditado por el certificado de valoración de la Galerie Stübler, de Hannover, de fecha 4 de abril de 1995.

Cuarto.-De conformidad con el apartado III del Acta Fundacional y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de los Estatutos fundacionales, el gobierno de la Fundación estará a cargo de un Patronato, integrado por:

a) El Profesor don Eberhard Schlotter, que ostentará el cargo de Fundador, o un miembro de su familia, designado por el Profesor Schlotter. En defecto de su designación, se entenderá procede en favor del descendiente directo más próximo y de mayor edad.

b) La Corporación Municipal de Altea, representada por su Alcalde-Presidente.

c) Un miembro que reúna el requisito de reputado y reconocido prestigio en el ámbito socio-cultural y artístico de la Comunidad Autónoma Valenciana, elegido por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

d) Un representante de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma Valenciana, designado por el Consejero de Cultura.

e) Un representante del departamento de Cultura de la Diputación Provincial de Alicante, designado por el Diputado delegado del Area de Cultura.

f) Dos miembros designados libremente por el Profesor don Eberhard Schlotter o, en su defecto, por la persona de su familiar miembro del Patronato conforme al apartado a) de este artículo.

g) la persona física o el legal representante, conforme a sus Estatutos, de la persona jurídica que colabore con la Fundación como patrocinador de ésta.

Para ser patrocinador de la Fundación, a tenor del apartado g) que precede, deberá aportar en dinero o bienes susceptibles de cuantificación monetaria, la cantidad mínima exigida por el órgano Rector de la Fundación.

Perderá automáticamente la condición de miembro del Patronato en el mismo momento en que no preste la aportación mínima acordada.

h) El Concejal delegado del Area de Cultura del Ayuntamiento de Altea.

i) Un miembro nato de la futura Academia o Facultad de Bellas Artes, dependiente de la Universidad de Alicante, con preferencia entre especialistas en las técnicas en grabados y estampación (calcografía).

La antedicha designación e incorporación al Patronato se verificará cuando se constituya la Facultad de Bellas Artes referida o instituto análogo, obtenga personalidad jurídica bastante al efecto, y aceptando la incorporación practique la designación de la persona física que proceda.

Los miembros señalados en los apartados a) y b) han aceptado sus cargos en la escritura fundacional.

La Fundación crea la Presidencia Ejecutiva que será ostentada por el ilustrísimo Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Altea, que podrá delegar funciones en el Concejal delegado de Cultura del Municipio.

Los miembros que integran el Patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún caso, puedan percibir retribuciones por el desempeño de su función, aunque sí podrán reembolsarse de los gastos debidamente justificados que les ocasione su cargo.

El Patronato designará un Secretario, cuyo cargo podrá recaer en una persona que no sea miembro del mismo, que tendrá voz pero no voto y que, preferentemente tenga conocimientos legales.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula todas las cuestiones previstas legalmente.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Constitución recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-La Carta Fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 6 de septiembre de 1995, número 1.389 de protocolo, rectificada por el acta de subsanación de 17 noviembre de 1995, número 1.721 de protocolo, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Por lo que la Fundación «Eberhard Schlotter» de Altea puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 2.º de sus Estatutos.

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siendo esta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2575, del 30), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 mayo de 1995).

Vistos la Constitución, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejeria de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana número 2101, de 13 de septiembre), resuelto:

Primero.-Inscribir como Fundación la denominada Fundación «Eberhard Schlotter» con domicilio en Altea, «Casa de Cultura», calle Pont de Moncau, 14.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia don Salvador Pastor Pérez en fecha 6 de septiembre de 1995, número 1.389 de protocolo, rectificada por el acta de subsanación de 17 de noviembre de 1995, número 1.721 de protocolo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109, c) y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 21 de noviembre 1995.- El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.

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