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Documento BOE-A-1996-1211

Resolución de 29 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se autoriza la fusión de las fundaciones Fundación Social Cajalicante con la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1401 a 1402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-1211

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de fusión de la Fundación Social Cajalicante y la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo, iniciado a instancias de doña María Teresa Blázquez Martínez como Directora de las Obras Sociales de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en nombre de las Fundaciones citadas, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Que por Resolución del Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de fecha 26 de agosto de 1986 se reconoce como fundación cultural privada de financiación y promoción la denominada «Fundación Social Cajalicante», correspondiendo el gobierno y administración de la misma, de confomidad con los Estatutos, a un órgano colegiado denominado Junta de Patronato, compuesto por diez miembros, todos ellos nombrados por razón del cargo que ejercen. A saber:

El Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante, que lo será también de la Junta.

Siete Vocales nombrados directamente por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante de entre los miembros integrantes de la Asamblea general de la misma o de entre personas que reúnan la condición de impositores de aquélla y los requisitos para ser Consejero general de la misma.

Un Vocal Secretario que será el Jefe del Departamento de Obras Sociales de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante, que actuará con voz pero sin voto.

Segundo.-Que la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo fue clasificada por Resolución del Secretario general de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de fecha 23 de febrero de 1993, como fundación cultural privada de financiación, servicio y promoción.

Tercero.-Que se certifica por don Román Bono Guardiola, Presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que las Juntas de Patronato de la Fundación Social Cajalicante y de la Fundación Caja de Ahorros del Mediterráneo, en sesiones celebradas el 15 de diciembre de 1992 y el 14 de enero de 1993, respectivamente, acordaron por unanimidad la fusión de ambas entidades, integrándose la Fundación Social Cajalicante en la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Cuarto.-Que queda acreditado que las razones para la fusión han sido la realización de fines y objeto análogos, así como la desaparición de la entidad fundadora de la Fundación Social Cajalicante -Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia-, por fusión operada con la Caja de Ahorros del Mediterráneo, según consta en la Orden de 30 de septiembre de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 1636, de 4 de octubre de 1991), según escritura de fecha 23 de marzo de 1992, autorizada por el Notario del ilustre Colegio de Valencia don José María Iriarte Calvo, estando inscrita en los Registros correspondientes.

Quinto.-Que en lo sucesivo únicamente continuará la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo, que absorbe la labor socio-cultural de las Cajas fusionadas, quedando extinguida la Fundación Social Cajalicante.

Fundamentos de derecho

Primero.-Que en la fusión se ha observado lo establecido en el artículo 28.1, en relación con el artículo 27.1, de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Segundo.-Que como consecuencia de la fusión, la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo absorbe a la Fundación Social Cajalicante, por lo que se aplicarán los Estatutos de aquélla, siendo su patrimonio el resultante de la suma de los patrimonios de las entidades fusionadas. Asimismo, corresponderá el ejercicio del patronato a los miembros de gobierno de la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Tercero.-Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, b) y c), de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales de Participación Privada en Actividades de Interés General, se prevé como causa de extinción de una fundación el incumplimiento de fin fundacional cuando así resulte de la fusión prevista en los artículos 27 y 28 del citado texto legal.

Cuarto.-Que el expediente ha sido tramitado a traes de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Decreto 265/1995, de 29 de agosto, del Gobierno valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.575, de 30 de agosto de 1995), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno valenciano, de Creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo).

Vistos la Constitución, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Autorizar e inscribir la fusión de las fundaciones Fundación Social Cajalicante y Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), habiendo absorbido esta última a la Fundación Cajalicante.

Segundo.-Extinguir la Fundación Social Cajalicante como consecuencia de la fusión operada.

Tercero.-La fundación originada por la fusión de referencia mantendrá la denominación de Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), así como sus Estatutos, que integrará en su patrimonio el de la Fundación Social Cajalicante.

Cuarto.-El ejercicio del patronato corresponderá a la Fundación Cultural Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 29 noviembre de 1995.-El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.

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