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Documento BOE-A-1996-12184

Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Dique de abrigo contra la mar de leva en el puerto de Cádiz», de la Autoridad Portuaria de la Bahia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18228 a 18229 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12184

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto «Dique de abrigo contra la mar de leva en el puerto de Cádiz» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz remitió a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el análisis ambiental del proyecto, consultando sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

El objetivo del proyecto, así como una breve descripción de sus características se recogen en el anexo.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, «Modificación de los proyectos que figuran en el anexo I»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen y, tras examinar la documentación remitida y visitar la zona, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y en su caso la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras ya bien definidas, que pueden ser establecidas en un condicionado a su construcción.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Dique de abrigo contra la mar de leva en el puerto de Cádiz», debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

1.ª Se realizará la caracterización del material a dragar de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Orden «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles», cuya aplicación a los puertos de titularidad estatal ha sido ya adoptada.

Si del resultado de esta caracterización sistemática se confirmara que los, aproximadamente, 70.000 metros cúbicos de material procedente del dragado necesario para la construcción del dique, no superan los valores límite fijados para determinar el nivel de acción 1, podrá procederse a su vertido al mar, debiéndose contar con el correspondiente permiso de la autoridad marítima, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Si se superaran los valores límite fijados para determinar el nivel de acción 1, se asegurará el confinamiento estanco de los materiales de dragado en el trasdós de los muelles construidos en la desembocadura del río Guadalete.

En el primer supuesto, el material a verter se transportará en gánguiles de cántara cerrada con vertido por el fondo, con un control estricto de la ruta de los mismos y del punto de vertido.

2.ª La fabricación de los bloques de hormigón para el manto exterior del dique se realizará en una zona que al menos se encuentre a 500 metros de las áreas residenciales.

3.ª El transporte de materiales para las operaciones de construcción del dique se llevará a cabo durante el día, respetando el período comprendido entre las veintidós y las ocho horas. Mientras dure la citada construcción se adoptarán las medidas necesarias para que en las horas de actividad no se supere, en el exterior de las viviendas situadas en el trayecto del transporte, a dos metros de la fachada y a cualquier altura, el nivel de ruido de 65 dB(A)L o, si el nivel de ruidos es ya superior a ese valor, en 5 dB(A)L más que el nivel actual.

Madrid, 25 de abril de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO

Objetivo del proyecto

El proyecto se justifica por la necesidad de solucionar el empeoramiento de las condiciones de operatividad observado a partir de la realización del dragado a - 13 metros del canal de entrada al puerto, en los buques atracados en las distintas dársenas que conforman el puerto de la bahía de Cádiz. El fenómeno es localmente conocido como «mar de leva», y consiste en oscilaciones de largo período, producidas por la resonancia de la masa de agua al ser excitada por algunos temporales, provocando daños en los atraques, rotura de amarras e impidiendo la realización de las operaciones de carga, descarga y transbordo.

Descripción del proyecto

La solución elegida consiste en conseguir la rotura del oleaje y la consiguiente disipación de su energía, mediante la construcción de un nuevo dique exterior de 350 metros de longitud que arranca oblicuamente del actual dique de San Felipe, en las proximidades del puerto América, llegando hasta el borde sur del canal de acceso.

La tipología del dique será de taludes inclinados, estructura multicapa, y manto exterior a base de bloques de hormigón, con una anchura de coronación de 18 metros a la cota + 8.30, altura que será parcialmente rebasable por el oleaje y que evita la visión del dique desde el casco histórico de la ciudad.

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