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Documento BOE-A-1996-12252

Resolución de 2 de abril de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18288 a 18290 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12252

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Departamento de Ordenacíón del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 10 de mayo de 1995, un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de abril de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra sobre actuaciones para la recuperación de suelos contaminados. (Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005)

En Madrid a 10 de mayo de 1995,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don Javier Luis del Castillo Bandrés, Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPONEN

I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

II. El Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra tiene competencias en materia de Protección de Medio Ambiente según el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

III. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En base al programa 6 del Plan Nacional de Residuos Industriales, aprobado en 1989, se elaboró el Primer Inventario Nacional de Suelos Contaminados, que puso de manifiesto la necesidad de intervención por parte de las Administraciones Públicas en la resolución de los problemas derivados de la contaminación de dichos suelos. Es por ello que el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

IV. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra coinciden en la necesidad de promover actuaciones en el marco de dicho Plan y acuerdan, con arreglo a los establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer el procedimiento para el acceso a los fondos de cohesión de la Unión Europea de los proyectos que en materia de recuperación de suelos contaminados formule la Comunidad Foral de Navarra en la financiación de la redacción de proyectos incluidos los estudios preliminares y los reconocimientos de detalle, y ejecución de obras de descontaminación de suelos contaminados determinados por la Comunidad Foral de Navarra y que se relacionan en el anexo, según lo que establece la cláusula sexta de este Convenio. Esta relación tiene carácter provisional hasta tanto se culmine el proceso de caracterización y priorización de suelos contaminados por parte de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995. Con la información de que se disponga y que se enviará a la Comisión de Seguimiento de la Comunidad Foral de Navarra podrá efectuar la revisión prevista del anexo cada dos años durante el período de vigencia del Plan.

Segunda. Acceso a los fondos de cohesión.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al fondo de cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Foral de Navarra que resulten conformes al Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados integrando el programa de descontamínación de suelos de la Comunidad Foral de Navarra, y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho fondo. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del día 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al fondo de cohesión.

La Comunidad Foral de Navarra se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el fondo de cohesión, a cumplir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Tercera. Requisitos de las actuaciones:

a) Accesibilidad a los terrenos.-La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como la financiación de los gastos inherentes a ello, será responsabilidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Plusvalías.-Si la descontaminación de suelos llevara aparejada una plusvalía de los mismos (por ejemplo, a causa de una posterior recalificación de suelo industrial en suelo urbano), la Comunidad Foral de Navarra realizará las oportunas actuaciones de forma que se produzca una reversión de la misma a la Hacienda autonómica. Tales recursos serán preferentemente empleados en nuevas actuaciones de descontaminaciones de suelos.

Cuarta. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicíte. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director general de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra. La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia ocupará la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos representantes del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en el anexo que pudieran producirse.

b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que la Comunidad Foral de Navarra ha programado actuar prioritariamente.

c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Quinta. Contratación.-Los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra contratarán, de acuerdo con la normativa vigente las obras de descontaminación de los suelos que figuran en el anexo adjunto al presente Convenio.

El anexo citado en el apartado anterior podrá ser ampliado cuando se produzcan en el futuro nuevas caracterizaciones y priorizaciones de emplazamientos.

Sexta. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento juridico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del esquema financiero instrumentado por los fondos de cohesión.

Octava. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá además de por la causa prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Novena. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra».

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, Javier Luis del Castillo Bandrés.

ANEXO I

Actuaciones prioritarias contempladas en el inventario nacional de suelos contaminados

Coste

CC.AA. / Provincia / Municipio / Paraje / Pesetas

Navarra / Navarra / Tafalla / Factoría / 367.000.000

Lodosa / El Cascajar / 833.000.000

Pamplona / Factoría / 166.000.000

Lesaka / Escolamendi / 262.973.000

Bera / Factoría / 34.700.000

Sangüesa / Campo Nocaforte / 286.000.000

Total / 1.949.673.000

ANEXO II

Criterios objetivos para la distribución territorial de la financiación

METODOLOGÍA DE JERARQUIZACIÓN DE ESPACIOS CONTAMINADOS

1. Introducción

El sistema de jerarquización permite clasificar, con criterios uniformes, el riesgo potencial (relativo a la salud, el medio ambiente o los recursos naturales) que implican, por una parte, las actividades industriales que son susceptibles de producir contaminación del suelo y, por otra, los espacios potencialmente contaminados.

Los criterios de jerarquización se basan en la prioridad integral o total de cada espacio contaminado, que se obtiene en base a los riesgos existentes en el propio emplazamiento «on-site» y a la afección que genera en su entorno «off-site», todo ello considerando, entre otros parámetros, la hidrogeología, el uso de los terrenos y la toxicidad y movilidad de los contaminantes.

La metodología de jerarquización se aplicó, por primera vez, en España en el primer Inventario Nacional de Espacios Contaminados partiendo de la información obtenida de los organismos centrales, Comunidades Autónomas y provincias, como respuesta a las encuestas enviadas a los Ayuntamientos. La clasificación resultante ayudó a seleccionar los emplazamientos en los que posteriormente se procedió a la caracterización en campo.

Realizados los trabajos de campo y con la información recogida durante la investigación, se efectuó un nuevo proceso, obteniendo así la jerarquización final del estudio.

2. Metodología para la jerarquización

2.1 Jerarquización de actividades industriales.

Para clasificar por orden de prioridad las actividades que pueden producir contaminación del suelo, se han de tener en cuenta los siguientes factores:

a) Probabilidad real de la contaminación, definida a nivel teórico por el tipo de actividad (procedimientos y materiales empleados), en base a la experiencia holandesa sobre las causas de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

b) Tamaño de la actividad, definido por el número de empleados y su consumo energético en base a los datos tomados del registro del MINER.

c) Potencial del foco contaminante, resultante de combinar la probabilidad de contaminación y el tamaño de la actividad.

d) Toxicidad de las posibles sustancias contaminantes, que se combina con el potencial del foco contaminante para deducir la puntuación definitiva.

e) Prioridad del foco contaminante (en el emplazamiento), que se obtiene de la combinación del potencial del foco contaminante y la puntuación de la toxicidad.

2.2 Jerarquización de espacios potencialmente contaminados.

La jerarquización de los emplazamientos se funda principalmente en el informe obtenido específicamente en la caracterización (a través de los datos reflejados en la ficha tipo) y utiliza evaluaciones teóricas sólo en caso de que no se disponga de información.

La prioridad total de un emplazamiento viene definida por el grado de contaminación que se presente, tanto dentro como fuera del mismo, esto es, de la prioridad del riesgo «on site» y «off site».

Así, para llevar a cabo las priorizaciones es necesario formular los siguientes criterios:

Potencial de contaminación: tipo y concentración de contaminantes, potencial de dispersión y efectos sinérgicos y antagónicos que puedan presentarse entre ellos y con respecto a terceros (denuncias o protestas).

Tipo de sistema físico (agua superficial y subterránea, suelo, aire y vulnerabilidad que presenta):

Hidrogeología superficial:

Red de drenaje, cauces y distancia a cauces.

Usos del agua y afecciones.

Cuenca y subcuenca en las que se ubica el emplazamiento.

Lixiviaciones.

Hidrogeología subterránea:

Tipo de acuífero, permeabilidad y superficie de alimentación. Dirección del flujo del agua subterránea.

Sistema acuífero.

Uso del suelo:

Clasificación/reclasificación urbanística.

Distancia al casco urbano.

Uso del terreno.

Tipo de sistema biológico y, en definitiva, de ecosistema, atendiendo en particular a la fragilidad de las formaciones naturales.

Sistemas antrópicos productivos, considerando de forma especial los usos del suelo, los abastecimientos de agua y otros posibles efectos tóxicos sobre la salud pública.

2.2.1 Prioridad del riesgo «on site».

El riesgo «on-site» se evalúa mediante la combinación de la contaminación o fuente y la prioridad de las afecciones por su daño a las personas o al entorno medioambiental.

La prioridad de la fuente «on site» se obtiene combinando los valores de la extensión de la contaminación real con la toxicidad de los contaminantes presentes, considerándose como indicadores directos de la extensión de la fuente el área de suelo realmente contaminado o la superficie de la zona donde se han vertido y como indirectos la superficie del emplazamiento industrial. A su vez, la prioridad de las afecciones «on site» se establece combinando el uso del terreno en el emplazamiento y el tipo de acceso al mismo.

2.2.2 Prioridad del riesgo «off site».

El riesgo «off-site» se basa en la combinación de las prioridades relativas a la emisión, potencial de migración de los contaminantes o ruta y afecciones.

La prioridad de la emisión está basada en la priorización de la extensión de la contaminación, definida por las superficies y profundidades reales de agua subterránea contaminada y la toxicidad de los contaminantes. Cuando no se especifica el volumen de agua afectada, la evaluación se basa en la extensión de la fuente «on site».

La prioridad con respecto al transporte de contaminantes desde el emplazamiento viene dada por la movilidad de los mismos y las características del terreno e hidrogeológicas de la zona (balance hídrico, permeabilidad y transmisividad).

De la combinación entre las prioridades de la emisión y de la ruta, se obtiene la prioridad de la fuente «off site».

En cuanto a la prioridad de las afecciones «off site» se obtiene en base a las prioridades correspondientes al uso de las aguas y al uso del área circundante. Combinando las prioridades de los riesgos «on site» y «off site» se obtiene la prioridad integral de un emplazamiento, como se observa en el gráfico adjunto.

Según la metodología anteriormente enunciada se definen las prioridades de actuación a corto, medio y largo plazo:

Actuaciones a corto plazo:

Riesgo alto.

Prioridad alta.

Actuaciones a medio plazo:

Riesgo alto/medio.

Prioridad media.

Actuaciones a largo plazo:

Riesgo bajo.

Prioridad baja.

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