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Documento BOE-A-1996-12266

Orden de 19 de abril de 1996 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Bebín», de Las Rozas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18296 a 18296 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-12266

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Emma Pérez Madorran, en representación de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Bebín», domiciliado en la carretera de La Coruña, kilómetro 19, vía de servicio, margen izquierda de Las Rozas (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Infantil «Bebín», que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Bebín».

Persona o entidad titular: «Bebín-Las Rozas, Sociedad Limitada».

Domicilio: Carretera de La Coruña, kilómetro 19, vía de servicio, margen izquierda.

Localidad: Las Rozas.

Municipio: Las Rozas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer y segundo ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, 10 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades, con 45 puestos escolares.

Segundo.-Teniendo en cuenta que el Servicio de Inspección Técnica de Educación, con fecha 13 de diciembre de 1995, informa favorablemente sobre la titulación del profesorado, se considera que el centro reúne los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, en cuanto a dicha necesidad.

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento.

Madrid, 19 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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