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Documento BOE-A-1996-12271

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica denominado «Afuera I», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18298 a 18298 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-12271

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Luis Fuentes Afuera, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica, denominado «Afuera I», que estaría situado en la plaza de Santa Ana, 13, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, Administración de Sistemas Informáticos, Administración y Finanzas, Comercio Internacional y Gestión Comercial y Marketing,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Afuera I».

Domicilio: Plaza de Santa Ana, 13.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Don Luis Fuentes Afuera.

Enseñanzas que se autorizan

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Técnico Superior en Comercio Internacional.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 19 de febrero de 1996, por la que se aprobaba el expediente y el proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos solicitados y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Formación Profesional de segundo grado: Rama Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa y especialidad Programadores de Gestión Administrativa.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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