Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12272

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Arebi», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18298 a 18298 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-12272

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Arebi», instituida y domiciliada en Madrid, calle Joaquín Arroyo, 3, 1.º

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por doña Lucinda Cacicedo Egues y otros en escritura otorgada en Madrid el día 16 de enero de 1995, modificada por otras de 9 de octubre de 1995 y de 13 de febrero de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto contribuir al desarrollo de la investigación biológica, tanto clínica como básica, en hospitales u otros centros de investigación de reconocida solvencia, con el fin de mejorar la calidad y el impacto de la investigación en nuestro país, contribuyendo a crear un mayor número de investigadores.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña María Luis Egues Sagasti, como Presidenta; don Luis Fernández Fernández, como Secretario, y doña María Vega Fernández de Bobadilla Carcano y don Iñigo Sánchez Cacicedo, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación inicialmente es adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Arebi», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Joaquín Arroyo, 3, 1.º, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid