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Documento BOE-A-1996-12286

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.882/1991, interpuesto por doña María Pilar Espín Arribas.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18301 a 18302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12286

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.882/1991, interpuesto por la representación legal de doña María Pilar Espín Arribas, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y 26 de julio de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección sexta), con fecha 15 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.882/1991, interpuesto por doña María Pilar Espín Arribas, representada por el Procurador don Antonio Rodríguez Muñoz, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y 26 de julio de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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