En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.259/1993, interpuesto por la representación legal de don Juan José Arjona Santos y otros, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios por haberles sido declarada la incompatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público, al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, desestimación presunta que fue confirmada después expresamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan José Arjona Santos, don José Manuel Herrezuelo Serrano y don Mariano Enrique Perea Folgueras, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios por haberles sido declarada la incompatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, desestimación presunta que fue confirmada después expresamente por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de febrero de 1993, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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