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Documento BOE-A-1996-12320

Resolución de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de jerricán, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo XXNM/1,9 para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18310 a 18311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-12320

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de San Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de jerricán, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo XXNM/1,9, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC. 11978/96-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción J-209 y definir por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrados las que se indican a continuación:

Marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelos 22NM/1,9; 20NM/1,9 y 16NM/1,9.

Características:

Jerricán de tapa fija.

Material: Polietileno alta densidad y peso molecular.

Volumen nominal (l): 22, 20 y 16.

Sección por altura exterior (mm):

22 litros: 295 x 245 x 385.

20 litros: 295 x 245 x 360.

16 litros: 295 x 245 x 320.

Espesor mínimo: 1,1 milímetros.

Dispositivo de cierre: Tapón roscado plástico con junta de polexán.

Deberá estar provisto de desgasificador para las materias que lo exija el Reglamento.

Código: 3H1/Y.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), mar (IMO-IMDG), aire (IATA-OACI):

Clase 3.

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,7 bares.

Densidad máxima admisible relativa: 1,9 kilogramos/litro.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 2301, excepto las materias del 1º, las materias del 2º cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,7 bares, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6º, la propilenimina del 12º y el isocianato de etilo del 13º.

El transporte de las materias del 31º c), 32º c) y 33º c) que desprendan CO y NO deberá realizarse en envases con cierre provisto de venteo.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 301, excepto las materias del 1º, las materias del 2º cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,7 bares, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6º, la propilenimina del 12º y el isocianato de etilo del 13º.

El transporte de las materias del 31º c) y 32º c) que desprendan CO y NO deberá realizarse en envases con cierre provisto de venteo.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias que pertenezcan a la clase 3.3 del IMDG y que requieran grupos de embalaje II y III y materias que pertenezcan a la clase 3.2 y requieran grupo de embalaje II.

Excepto: Números ONU 1222, 3064, 1865, 1308 y 1261.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1113, 1115, 1132, 1133, 1134, 1136, 1139, 1142, 1160, 1168, 1205, 1210, 1226, 1235, 1255, 1257, 1263, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1287, 1289, 1297, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2270, 2363, 2478, 2604, 2711, 2758, 2762, 2780, 2801, 2810.

IATA/OACI.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias que requieren grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 307, 308 (sólo número ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486, 2493), 309 y 310.

Clase 5.1.

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,7 bares.

Densidad máxima admisible relativa: 1,9 kilogramos/litro.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 2501, excepto las materias del 5º y las soluciones de nitrato amónico del 20º.

El transporte de las materias del 1º b) y 1º c) deberá realizarse en envases con cierre provisto de respiradero.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 501, excepto las materias del 5º y las soluciones de nitrato amónico del 20º.

El transporte de las materias del 1º b) y 1º c) deberá realizarse en envases con cierre provisto de respiradero.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Sólo se autorizan las siguientes materias, debiendo llevar un cierre provisto de respiradero, números ONU 3149, 2984 y 2014.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1446, 1447, 1449, 1455, 1457, 1469, 1470, 1475, 1489, 1490, 1502, 1508 y 1509.

Clase 5.2.

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,7 bares.

Densidad máxima admisible relativa: 1,9 kilogramos/litro.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Peróxidos orgánicos de tipos B, C, D, E y F, líquidos incluidos en el marginal 2551 que requieren métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Peróxidos orgánicos de tipos B, C, D, E y F, líquidos incluidos en el marginal 551 que requieren métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Peróxidos orgánicos de tipos B, C, D, E y F, líquidos que requieren métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

Clase 6.1.

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,7 bares.

Densidad máxima admisible relativa: 1,9 kilogramos/litro.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 2601, excepto el cianuro de hidrógeno estabilizado del 1º, las soluciones de cianuro de hidrógeno del 2º, los metales carbonilos del 3º, la etilenimina del 4º y el isocianato de metilo del 5º.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 601, excepto el cianuro de hidrógeno estabilizado del 1º, las soluciones de cianuro de hidrógeno del 2º, los metales carbonilos del 3º, la etilenimina del 4º y el isocianato de metilo del 5º.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias líquidas que requieren grupo de embalaje II o III.

Excepto: Números ONU 1569, 1600, 2312, 3123, 1693, 2785 y 1701.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1549, 1551, 1554, 1555, 1558, 1559, 1561, 1564, 1573, 1598, 1601, 1602, 1605, 1616, 1617, 1618, 1622, 1624, 1625, 1627, 1634, 1636, 1638, 1641, 1645, 1655, 1677, 1678, 1681, 1684, 1690, 1693, 1712, 1714, 1812, 1872, 1884, 1887, 1896, 2024, 2206, 2291, 2472, 2478, 2504, 2515, 2516, 2567, 2570, 2573, 2644, 2655, 2658, 2659, 2664, 2674, 2719, 2727, 2732, 2738, 2802, 2810, 2811, 2813, 2854, 2862, 2872, 2902, 2992, 2995, 2996 y 3013.

IATA/OACI.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 605 (sólo número ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 611 y 612 (sólo números ONU 1593, 1638, 1701, 1702, 1710, 1737, 1738, 1750, 1846, 1888, 1897, 1916, 1935, 2024, 2474, 2788 y 2831), 618 y 620.

Clase 8.

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,7 bares.

Densidad máxima admisible relativa: 1,9 kilogramos/litro.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 2801, excepto las materias del 6º, 14º, 65º c) y 66º c).

El transporte de las materias del 61º (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 801, excepto las materias del 6º, 14º, 65º c) y 66º c).

El transporte de las materias del 61º (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto números ONU 3094, 2803, 2809, 2576 y 2215.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1289, 1725, 1726, 1730, 1731, 1732, 1733, 1756, 1757, 1759, 1760, 1773, 1794, 1807, 1808, 1811, 1813, 1821, 1823, 1825, 1827, 1840, 1903, 1907, 1938, 1939, 2033, 2331, 2439, 2475, 2503, 2507, 2508, 2509, 2513, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2672, 2677, 2678, 2682, 2801 y 2920.

IATA/OACI.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias líquidas a las que corresponde grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 812, 813 (sólo números ONU 1715, 1719, 1740, 1764, 1765, 1775, 1776, 1778, 1781, 1782, 1789, 1790, 1791, 1808, 1811, 1814, 1818, 1824, 1830, 1832, 1837, 1906, 1908, 1940, 2258, 2308, 2439, 2502, 2564, 2672, 2677, 2679, 2681, 2789, 2790, 2796, 2797, 2817, 2837, 3093, 3094), 820 y 821 (sólo números ONU 1719, 1740, 1789, 1791, 1805, 1814, 1824, 2564, 2677, 2679, 2681, 2817 y 2837).

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 10 de abril de 1998 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de abril de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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