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Documento BOE-A-1996-12321

Resolución de 15 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el registro de bidón de plástico de tapa móvil, marca y modelo industrial «Plasticform, Sociedad Anónima», 150 Ball M/B, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Industrial Plasticform, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18311 a 18312 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-12321

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Industrial Plasticform, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Progrés, 337, municipio de Badalona (Barcelona), para la homologación e inscripción en el registro de bidón de plástico de tapa móvil, marca y modelo «Industrial Plasticform, Sociedad Anónima», 150 Ball M/B, fabricado por «Industrial Plasticform, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Badalona.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11938/95-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

He resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-445, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Industrial Plasticform, Sociedad Anónima», 150 Ball M/B.

Características:

Bidón de plástico de tapa móvil.

Material: Polietileno alto peso molecular con densidad e índice de fluidez S/ISO 1183 y 1133.

Cierre: Tapa polietileno alta densidad, con junta de caucho y fleje de acero galvanizado de ajuste de la tapa al bidón.

Volumen nominal: 150 l.

Dimensiones: Diámetro x altura (mm): 495 x 942.

Diámetro de la boca: 383 mm.

Espesor zona central: 2,4 mm.

Código: 1H2/X.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), mar (IMO-IMDG), aire (IATA-OACI):

Sustancias, cuya densidad sea igual o inferior a 1,2 kg/dm.

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Materias viscosas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID. Excepto la nitroglicerina en disolución acuosa del 6.º, la propilenimina del 12.º, el isocionato de etilo del 13.º, el nitrometano del 3.º

OACI: Materias sólidas a las que les corresponden grupos de embalaje I, II y/o III y requieran las instrucciones de embalaje 309 y 310.

Las materias que requieran grupo de embalaje II y presenten riesgo secundario 8-corrosivo no están autorizadas para ser transportadas en este envase por vía aérea.

IMDG: Materias sólidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Clase 4.1:

ADR/TPC/RID: Materias sólidas inflamables clasificadas en los apartados a), b) y c) del marginal 2401 del ADR/TPC y 401 del RID. Excepto las materias del 5.º y el azufre fundido del 15.º, las materias del 24.º, las materias del 26.º

Las materias del 21.º, 22.º, 23.º y 25.º deberán ir siempre envasadas con uno o varios sacos interiores estancos a la humedad.

Materias sólidas de los apartados 31.º al 50.º que requieran métodos de embalaje OP8B.

OACI/IATA: Materias sólidas inflamables que les correspondan grupos de embalaje I, II y/o III y requieran instrucciones de embalaje 411, 412 (excepto números ONU 1398, 1407, 1420, 1422, 1423, 1428, 2257, 3208 y 3209), 417, 418 (excepto los números ONU 1384, 1415, 2555, 2556, 2557, 3208 y 3209), 420 y 421 (excepto los números ONU 2881, 3208 y 3209).

IMDG: Materias sólidas inflamables que requieran grupos de embalaje II y/o III excepto los números ONU: 2955, 2953, 2954, 2952, 3030, 2971, 2970, 3037, 3038, 2956, 3033, 3043, 3036, 3039, 2973, 2972, 2951, 3034, 1327, 3035, 2254, 1944, 1331, 1945, 3089, 2304, 3031, 3032, 3040 y 2448.

Clase 4.2:

ADR/TPC/RID: Materias sólidas inflamables clasificadas en los apartados a), b) y c) del marginal 2431 del ADR/TPC y 431 del RID. Excepto el fósforo del 11.º a) y del 22.º, las materias clasificadas en a) de los apartados 5.º, 12.º, 15.º y 16.º

OACI/IATA: Materias sólidas inflamables que les correspondan grupos de embalaje I, II y/o III y requieran instrucciones de embalaje 411, 412 (excepto números ONU 1389, 1407, 1420, 1422, 1423, 1428, 2257, 3208 y 3209), 417 y 418 (excepto los números ONU 1384, 1415, 2555, 2556, 2557, 3208 y 3209), 420 y 421 (excepto los números ONU 2881, 3208 y 3209).

IMDG: Materias sólidas inflamables que requieran grupos de embalaje II y/o III excepto los números ONU 1364, 1365, 1374, 2004, 3126, 3128, 2009 y 1932.

Clase 4.3:

ADR/TPC/RID: Materias sólidas inflamables clasificadas en los apartados a), b) y c) del marginal 2471 del ADR/TPC y 471 del RID. Excepto los clorosilanos del 1.º a); las materias de los apartados 3.º a), 21.º a); 23.º a) y 25.º a); las materias clasificadas en a) de los apartados 2.º, 11.º, 13.º, 14.º, 16.º a 18.º, 20.º, 22.º y 24.º

Las materias del 23.º deberán envasarse de forma estanca mediante dos dispositivos en serie, uno de los cuales debe ser roscado o fijado de forma equivalente.

OACI/IATA: Materias sólidas inflamables que les correspondan grupos de embalaje I, II y/o III, y requieran instrucciones de embalaje 411, 412 (excepto números ONU 1389, 1407, 1420, 1422, 1423, 1428, 2257, 3208 y 3209), 417 y 418 (excepto los números ONU 1384, 1415, 2555, 2556, 2557, 3208 y 3209), 420 y 421 (excepto los números ONU 2881, 3208 y 3209).

IMDG: Materias sólidas inflamables que requieran grupos de embalaje II y/o III, excepto los números ONU 1390, 1393, 2813, 3131 y 3134.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID: Materias comburentes sólidas incluidas en los grupos a), b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR y 501 del RID. Excepto las materias del 5.º, el nitrato amónico del 20.º

OACI: No está autorizado el transporte de materias comburentes en este envase.

IMDG: Materias comburentes sólidas que requieren grupo de embalaje II y/o III. Excepto las materias números ONU 2471, 1748, 2880, 1463, 1749, 3085, 3087 y 1511.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP8B.

OACI: No se autoriza el transporte de peróxidos orgánicos en este envase.

IMDG: Peróxidos orgánicos sólidos que requieran grupos de embalaje OP8B.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas sólidas clasificadas en los apartados a), b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID. Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina estabilizada del 4.º, el isocianato de metilo del 5.º

OACI: Materias sólidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 607, 615, 616 (para números ONU 1751, 2730 y 3048) y 619.

IMDG: Materias sólidas que requieran grupos de embalaje I, II y/o III, excepto números ONU 3048, 2017, 2016, 1553, 1565, 2653, 1694, 2515, 1575, 2236, 2239, 1889, 1698, 1699, 2552, 1626, 1640, 2477, 2471, 2572, 1680, 1689, 1700 y 1693.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas sólidas clasificadas en los apartados a), b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID. Excepto el ácido fluorhídrico anhidro y sus soluciones del 6.º; el bromo y el bromo en solución del 14.º; las materias del 82.º; el galio del 65.º c); el mercurio del 66.º c); los objectos del 81.º

OACI: Materias sólidas a las que les corresponde grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 811, 816, 817 (para números ONU 1727, 1740, 1806, 1807, 1811, 1839, 1938, 1939, 2439, 2509, 2691, 2869 y 2949), 823 y 826 (para números ONU 1740 y 2869).

IMDG: Materias sólidas que requieren grupos de embalaje I, II y/o III, excepto números ONU 1729, 3028, 2794, 2795, 2800, 2028, 3095, 3096, 1774, 2803, 1794, 2809, 1905 y 1829.

Para todas las clases no se incluirán las materias que para su transporte necesitan la autorización expresa de la autoridad competente.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 15 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de abril de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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