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Documento BOE-A-1996-1252

Resolución de 16 de enero de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones del programa de emisión de pagarés de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1996, páginas 1656 a 1656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-1252

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece, en su artículo 55, que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confiere en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones del programa de emisión de pagarés del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para 1996, bajo la denominación «Propag 96», cuyas características básicas son:

Características de los valores: Pagarés al portador.

Plazo de emisión: Uno, tres, seis, nueve, doce y dieciocho meses.

Importe del programa: Límite de 50.000.000.000 de pesetas, ampliable a 100.000.000.000 de pesetas de saldo nominal vivo en cada momento.

Nominal de los valores: 1.000.000 de pesetas.

Sistema de emisión: Sistema de subastas competitivas entre entidades colaboradoras, negociación telefónica con dichas entidades y colocación directa entre el público.

Rentabilidad: Los valores tendrán un rendimiento implícito al ser emitidos al descuento, dicho rendimiento será la diferencia entre su precio de adquisición y el valor de amortización de los mismos.

Tipo de interés:

Por el procedimiento de subasta: El equivalente al tipo nominal de interés ofertado y aceptado en cada subasta, para cada plazo.

Por el procedimiento de negociación telefónica: El tipo de interés concertado con el Instituto de Crédito Oficial.

Por el procedimiento de tramo minorista: El equivalente al tipo medio ponderado resultante en las adjudicaciones de la última subasta para cada plazo o el libremente fijado por el emisor en caso de haber quedado desierto alguno o todos los plazos de una subasta.

Amortización: Se producirá a la par, en la fecha de vencimiento.

Ambito de negociación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 16 de enero de 1996.-El Director general del Tesoro y Política Financiera, por suplencia (Resolución de la Secretaría de Estado de Economía de 12 de diciembre de 1995), la Subdirectora general de Deuda Pública, Gloria Hernández García.

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