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Documento BOE-A-1996-1251

Orden 4/1996, de 11 de enero, sobre administración de los créditos del presupuesto del Ministerio de Defensa y de delegación de facultades en materia de gastos en el ámbito de los Ejércitos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1996, páginas 1655 a 1656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-1251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/11/4

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10, a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye a los Departamentos ministeriales la función de administrar los créditos para gastos de los Presupuestos del Estado y de sus modificaciones.

El artículo 74.1 del citado texto legal confiere al Ministerio de Defensa la facultad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los gastos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Para dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco normativo de asignación de competencias en materia de administración y de delegación de facultades en materia de gasto, en el ámbito de los Ejércitos.

Por lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículo 12.3 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

En su virtud, dispongo:

Primero. Administración de los créditos del Presupuesto de Gastos.-La función de administrar los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para atender los gastos de los Ejércitos corresponde a los titulares de los respectivos servicios presupuestarios.

Segundo. Autorización del gasto y su compromiso.

1. Delego las facultades de autorización del gasto y de compromiso, correspondientes a todos aquellos negocios jurídicos substanciados en contratos o convenios, en aquellas autoridades u órganos colegiados de los Ejércitos, con facultades contractuales desconcentradas o delegadas, asignadas conforme a la normativa en la materia y con disponibilidad de créditos presupuestarios, en los siguientes términos:

a) Autorización de gastos, en las autoridades u órganos colegiados competentes para aprobar los mismos.

b) Compromiso de gastos, en las autoridades u órganos colegiados competentes para adjudicar los contratos.

2. Delego las facultades de autorización y de compromiso de los gastos, correspondientes a indemnizaciones por razón del servicios en aquellas autoridades con facultades para: Designar comisiones indemnizables, autorizar desplazamientos dentro del término municipal, declarar indemnizables los traslados de residencia y reconocer el derecho a indemnización por asistencias, todo ello en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Delego las facultades de autorización y de compromiso de los gastos correspondientes a cualquier otro acto o hecho susceptible de generar obligaciones en los Ejércitos y que no esté contemplado en los puntos anteriores, en las autoridades u órganos con competencia administrativa en la materia que se trate y con la disponibilidad presupuestaria adecuada, asignada por los titulares de los servicios presupuestarios que los administren.

Tercero. Autorización de liquidaciones, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.-Delego en los Jefes de los órganos económico-administrativos de los Ejércitos, en el ámbito de sus competencias, las facultades de autorizar las liquidaciones y de reconocer las correspondientes obligaciones una vez cumplimientados los requisitos que den lugar a las mismas, de conformidad con los acuerdos de las autoridades u órganos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, así como la de proponer la ordenación de los consiguientes pagos al Ministro de Economía y Hacienda.

Cuarto. Retribuciones de personal.-Delego en los Directores de asuntos económicos de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito, las facultades de autorización del gasto y su compromiso, del reconocimiento de las obligaciones correspondientes, así como la de proponer los pagos al Ministro de Economía y Hacienda referentes a las retribuciones del personal que perciba sus haberes a través de dichos Ejércitos.

Delego las mismas facultades anteriormente enumeradas dentro del Ejército de Tierra en:

El Subdirector de Administración Económica de la Dirección de Asuntos Económicos, para las retribuciones correspondientes al personal del Cuartel General, del Mando de Personal y del Mando del Apoyo Logístico.

Los Jefes de las Jefaturas de Intendencia Económico-Administrativas, para las retribuciones del personal de la región/zona militar a la que apoyen.

Los Jefes de los centros financieros de las Comandancias Generales de Ceuta y Melilla, para las retribuciones de personal de las mismas.

Los Jefes de las Secciones de Administración que apoyen a centros, organismos o dependencias cuyas nóminas no se encuentren integradas en alguno de los apartados anteriores.

Quinto. Documentación.-Los actos cuyo ejercicio de competencia delego por la presenta Orden se substanciarán mediante los documentos que, al efecto, se determinen por los Directores de asuntos económicos de los Ejércitos, los cuales servirá de base para que, por los Organos económico-administrativos que correspondan, se proceda a la propuesta y autorización de los correspondientes documentos contables en sus distintas fases.

Sexto. Normas técnicas.-Se autoriza a los Directores de asuntos económicos de los Ejércitos a emitir, en el ámbito de sus competencias, las normas técnicas de desarrollo de la presente Orden.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1996
  • Fecha de publicación: 18/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1996
  • Fecha de derogación: 10/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2012-6204).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2021).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.3 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Ordenación de gastos y pagos

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