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Documento BOE-A-1996-12720

Resolución de 30 de abril de 1996, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, en aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 1996, páginas 18714 a 18717 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-12720

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, sobre aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Reforma de la Función Pública, y los artículos 39, 33 y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989, 1990 y 1991, respectivamente.

El Presidente de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 19 de la Ley 4/1994, antes citada, y en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad Internacional de Andalucía, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990; la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril).

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El personal que supere las pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en el que la plaza de laboral se haya reconvertido.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Estar vinculado por una relación de empleo de carácter laboral indefinido con la Universidad Internacional de Andalucía, pertenecer al grupo II, Técnico de Grado Medio de Administración, del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, y ocupar puesto de trabajo adscrito al grupo B en la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad Internacional de Andalucía.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al excelentísimo señor Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Universidad Internacional de Andalucía que acredite que el puesto de trabajo del que es titular el interesado ha sido adscrito al grupo de funcionarios al que pertenece la Escala objeto de esta convocatoria.

b) Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, expedida por la Universidad Internacional de Andalucía, acreditativa de su antigüedad en la misma.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución (que debe publicarse en el tablón de anuncios de la Universidad) se incluirá la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar de realización de los ejercicios.

En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de la exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo II.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquiera otros equivalentes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Internacional de Andalucía, Sede Iberoamericana de la Rábida, paraje La Rábida, sin número, Palos de la Frontera, Huelva, teléfono 959-35 04 52.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que algunos de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia de la lista de aprobados al Presidente de la Junta de Gobierno, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar en la Gerencia de la Universidad los siguientes documentos, en el caso de que no obren ya en los respectivos expedientes personales:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o certificado de haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedan anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia de documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado «Reservado para la Administración» debidamente cumplimentado.

Norma final

1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley.

3. En tanto en cuanto no haya tomado posesión el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, se entenderá a todos los efectos que el Presidente de la Junta de Gobierno es el Presidente de la Comisión de Transferencias según la disposición final del Decreto 144/1994.

Sevilla, 30 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, J. L. Pino Mejías.

(Publicada esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

de 1 de junio de 1996)

ANEXO I

Ejercicio y valoración

La fase de oposición consistirá en contestar un cuestionario de respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo.

La fase de concurso se realizará de la forma siguiente:

Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de diez puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, concediéndose 0,40 puntos por cada año completo de servicios efectivos o fracción mensual que corresponda, hasta el límite máximo.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición; serán sumados a la puntuación final del mismo para establecer la puntuación definitiva de cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

Temario

Tema 1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. La Constitución española de 1978. Estructura general.

Tema 2. Los valores superiores de la Constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española. Garantías y suspensión.

Tema 3. El Estado español como estado social y democrático de Derecho. La participación social en la actividad del Estado: Su inserción en los órganos de la Administración Pública.

Tema 4. El modelo económico de la Constitución española. Principios informadores y objetivos específicos.

Tema 5. La Corona. Regulación en la vigente Constitución española. Atribuciones, sucesión, regencia y tutoría.

Tema 6. Las Cortes Generales. Sistema electoral, composición, organización y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 7. Procedimiento de elaboración y aprobación de leyes, sus modalidades. Referéndum.

Tema 8. La función parlamentaria de control de gobierno. Modalidades.

Tema 9. El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. La designación y remoción del Gobierno y su Presidente. Composición del Gobierno.

Tema 10. La autonomía universitaria. Tratamiento constitucional y desarrollo legal. Principios generales de la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 11. Regulación de la creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades en la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 12. El gobierno de las Universidades. Órganos colegiados y órganos unipersonales. Su regulación en la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 13. El Consejo de Universidades y el estudio en la Universidad. Su regulación en la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 14. El profesorado y el personal de Administración y Servicios. Regulación en la Ley de Reforma Universitaria.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Marchena Fernández.

Vocales: Don Juan Antonio Lorenzo Ramírez; don Simón Márquez Pérez; don Pedro Martín Guzmán, y doña Pilar Alba Tercedor.

Secretario: Don Juan Almorza Daza.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Arturo Ruiz Rodríguez.

Vocales: Doña Carmen Anguita Herrador; doña Rosa Martínez Mesa; doña Mercedes Lamparero Domínguez, y doña Carmen Jiménez González.

Secretario: Don José Manuel Puertas Bonilla.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala de la Universidad Internacional de Andalucía, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a de de

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