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Documento BOE-A-1996-12992

Resolución de 14 de mayo de 1996, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa «Ibérica de Contadores y Aparatos de Precisión, Sociedad Anónima» (IBERCONTA) Registro de control metrológico 0401.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 1996, páginas 18958 a 18958 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1996-12992

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada, por don José Agustín Tellería, en nombre y representación de la empresa «Ibérica de Contadores y Aparatos de Precisión, Sociedad Anónima» (IBERCONTA), domiciliada en carretera Ventas de Astigarraga, sin número, 20100 Rentería, Territorio Histórico de Guipúzcoa, en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos correspondientes de la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en Bizkaia, de fecha 29 de marzo de 1996.

Considerando que se cumplen los requisitos y trámites establecidos en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre.

De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y demás legislación de concordante aplicación resuelvo:

Primero.-Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio que la empresa «Ibérica de Contadores y Aparatos de Precisión, Sociedad Anónima» (IBERCONTA), sito en Bilbao, calle Calixto Díez, número 13, Territorio Histórico de Bizkaia.

1. La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

A

01 / XX / b

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y se corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

2. Los precintos, en general, de plomo, asignados a este laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva, en los lugares que se establezcan en el anexo de la aprobación del modelo tendrán la siguiente forma:

a) Precinto normal:

GV

01 / XX

b / b

Anverso / Reverso

b) Precinto embutido:

GV

XX

b

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos.

1. Generales.-De una manera genérica, se cumplimentarán las normas establecidas en los citados Reales Decretos 1616/1985 y 1617/1985.

a) El laboratorio estará sometido a la inspección y vigilancia de la Delegación Territorial de Bizkaia, cuyos técnicos efectuarán las oportunas inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación.

b) La entidad responsable del laboratorio proporcionará a los técnicos que realicen funciones de supervisión e inspección, el personal auxiliar necesario, así como los medios correspondientes para la realización del control.

2. Competencias.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa «Ibérica de Contadores y Aparatos de Precisión, Sociedad Anónima» (IBERCONTA), está capacitado para verificar aparatos contadores de agua en un margen de calibre entre 13 y 40 milímetros.

3. Ubicación.-El laboratorio se encuentra ubicado en Bilbao, calle Calixto Díez, número 13, Territorio Histórico de Bizkaia.

4. Instalaciones.-Las instalaciones, equipos e instrumental del laboratorio se ajustarán a las prescripciones técnicas establecidas por el Centro Español de Metrología.

5. Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter legal y deberán ser calibrados oficialmente por el Centro Español de Metrología o por organismo competente.

Cualquier modificación o cambio de la instrumentación será notificada de forma fehaciente a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

b) Los ensayos de verificación primitiva serán realizados de acuerdo con los preceptos establecidos en la normativa específica de aplicación.

6. Jefatura de laboratorio.-La jefatura del laboratorio se establecerá a tenor de lo dispuesto en el título II, artículos 7 y 8 del Real Decreto 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del laboratorio nombrados a tal efecto por la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

7. Memoria anual.-La entidad titular del laboratorio presentará anualmente en la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en Bizkaia, una memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de aparatos contadores de agua verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que han sido calibrados.

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 1996.-La Directora, María Luisa Fuentes Alonso.

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