Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12993

Resolución de 30 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el registro de jerrican de tapa fija, marca «Reyde, S. A.», modelo 33NM/1,9, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 1996, páginas 18958 a 18959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-12993

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Juventud, número 23, municipio de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de jerricán, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 33NM/1,9, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi de Llobregat;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11984/96-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción J-210 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde, S. A.», 33 NM/1,9.

Características:

Jerricán de tapa fija.

Material: Polietileno de alto peso molecular.

Volumen nominal: 33 litros.

Sección x altura (en milímetros): 325 x 285 x 420.

Espesor mínimo: 1,5.

Dispositivo de cierre: Tapón roscado con junta de polexán y desgasificador opcional.

Código: 3H1/Y.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), mar (IMO-IMDG), aire (OACI-IATA):

Tensión de vapor máxima a 50º: 1,7 bar.

Densidad máxima admisible relativa: 1,9 kg/l.

Clase 3:

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2301. Excepto las materias del primero, las materias del segundo, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,7 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del sexto, la propilenimina del duodécimo y el isocianato de etilo del decimotercero.

El transporte de las materias del trigésimo primero c), trigésimo segundo c) y trigésimo tercero c) que desprendan CO y NO deberá realizarse en envases con cierre provisto de venteo.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 301. Excepto las materias del primero, las materias del segundo, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,7 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del sexto, la propilenimina del duodécimo y el isocianato de etilo del decimotercero.

El transporte de las materias del trigésimo primero c) y trigésimo segundo c) que desprendan CO y NO deberá realizarse en envases con cierre provisto de venteo.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias que pertenezcan a la clase 3.3 del IMDG y que requieran grupos de embalaje II o III, y materias que pertenezcan a la clase 3.2 y requieran grupo de embalaje II. Excepto números ONU 1222, 3064, 1865, 1308 y 1261.

Materias que no pueden transportarse por superar los límites establecidos: 1113, 1115, 1132, 1133, 1134, 1136, 1139, 1142, 1160, 1168, 1205, 1210, 1226, 1235, 1255, 1257, 1263, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1287, 1289, 1297, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2270, 2363, 2478, 2604, 2711, 2758, 2762, 2780, 1801, 2810.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias que requieran grupo de embalaje II o III, y requieran las instrucciones de embalaje 307, 308 (sólo números ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486, 2493), 309 y 310.

Clase 5.1:

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2501. Excepto las materias del quinto, y las soluciones de nitrato amónico del vigésimo. El transporte de las materias el primero b) y primero c) deberá realizarse en envases con cierre provisto de respiradero.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 501. Excepto las materias del quinto y las soluciones de nitrato amónico del vigésimo.

El transporte de las materias del primero b) y primero c) deberá realizase en envases con cierre provisto de respiradero.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III. Sólo se autorizan las siguientes materias, debiendo llevar un cierre provisto de respiradero: números ONU 3149, 2984 y 2014.

Materias que no pueden transportarse por superar los límites establecidos: 1446, 1447, 1449, 1455, 1457, 1469, 1470, 1475, 1489, 1490, 1502, 1508 y 1509.

Clase 5.2:

ADR/TPC: Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551, que requieran métodos de embalaje OP5A (cantidad máxima 30 litros), OP6A, OP7A y OP8A.

RID/TPF: Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 551, que requieran métodos de embalaje OP5A (cantidad máxima 30 litros), OP6A, OP7A y OP8A.

IMO/IMDG: Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos que requieran métodos de embalaje OP5A (cantidad máxima 30 litros), OP6A, OP7A y OP8A.

Clase 6.1:

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2601. Excepto el cianuro de hidrógeno estabilizado del primero, las soluciones de cianuro de hidrógeno del segundo, los metales carbonilos del tercero, la etilenimina del cuarto y el isocianato de metilo del quinto.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 601. Excepto el cianuro de hidrógeno estabilizado del primero, las soluciones de cianuro de hidrógeno del segundo, los metales carbonilos del tercero, la etilenimina del cuarto y el isocianato de metilo del quinto.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto números ONU 1569, 1600, 2312, 3123, 1693, 2785 y 1701. Materias que no pueden transportarse por superar los límites establecidos: 1549, 1551, 1554, 1555, 1558, 1559, 1561, 1564, 1573, 1598, 1601, 1602, 1605, 1616, 1617, 1618, 1622, 1624, 1625, 1627, 1634, 1636, 1638, 1641, 1645, 1655, 1677, 1678, 1681, 1684, 1690, 1693, 1712, 1714, 1812, 1872, 1884, 1887, 1896, 2024, 2206, 2291, 2472, 2478, 2504, 2515, 2516, 2567, 2570, 2573, 2644, 2655, 2658, 2659, 2664, 2674, 2719, 2727, 2732, 2738, 2802, 2810, 2811, 2813, 2854, 2862, 2872, 2902, 2992, 2995, 2996, 3013.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 605 (sólo números ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 611 y 612 (sólo números ONU 1593, 1638, 1701, 1702, 1710, 1737, 1738, 1750, 1846, 1888, 1897, 1916, 1935, 2024, 2474, 2788, 2831) 618 y 620.

Clase 8:

ADR/TPC: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2801. Excepto las materias del sexto, decimocuarto, sexagésimo quinto c) y sexagésimo sexto c). El transporte de las materias del sexagésimo primero (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

RID/TPF: Grupo de envase/embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 801. Excepto las materias del sexto, decimocuarto, sexagésimo quinto c) y sexagésimo sexto c). El transporte de las materias del sexagésimo primero (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto números ONU 3094, 2803, 2809, 2576, 2215.

Materias que no pueden transportarse por superar los límites establecidos: 1289, 1725, 1726, 1730, 1731, 1732, 1733, 1756, 1757, 1759, 1760, 1773, 1794, 1807, 1808, 1811, 1813, 1821, 1823, 1825, 1827, 1840, 1903, 1907, 1938, 1939, 2033, 2331, 2439, 2475, 2503, 2507, 2508, 2509, 2513, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2672, 2677, 2678, 2682, 2801 y 2920.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje II y III. Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 812, 813 (sólo números ONU 1715, 1719, 1740, 1764, 1765, 1775, 1776, 1778, 1781, 1782, 1789, 1790, 1791, 1808, 1811, 1814, 1818, 1824, 1830, 1832, 1837, 1906, 1908, 1940, 2258, 2308, 2439, 2502, 2564, 2672, 2677, 2679, 2681, 2789, 2790, 2796, 2797, 2817, 2837, 3093, 3094), 820 y 821 (sólo números ONU 1719, 1740, 1789, 1791, 1805, 1814, 1824, 2564, 2677, 2679, 2681, 2817, 2837).

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 30 de abril de 1998 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 30 de abril de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid