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Documento BOE-A-1996-13286

Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 1996, páginas 19425 a 19430 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-13286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1996/05/22/4

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La política social está sometida a profundos cambios socioculturales y a los efectos de la situación económica que inciden sobre los modelos de intervención, sobre las necesidades emergentes y sobre los procesos de marginación.

Con la declaración del Estado Social de Derecho, la Constitución Española reconoce las demandas exigidas por la nueva conciencia social y afianza una política de garantías extensiva a todos los sectores de la sociedad, según criterios de redistribución de la riqueza. Todos estos principios reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico tienen como finalidad favorecer el pleno y libre desarrollo del ser humano y su integración en la sociedad, al objeto de construir un sistema social más justo y más avanzado en el que la libertad de la persona sea el punto que justifique la acción de los poderes públicos. Son numerosos los preceptos de nuestra Constitución que se refieren a estas materias como los contenidos en los artículos 9, 39, 48, 49 y 50.

La Carta Social Europea, aprobada por el Consejo de Europa el 18 de junio de 1961 y ratificada por el Estado español el 29 de abril de 1980, reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos en materia social, educativa y cultural, entre otros, y establece también el de los ciudadanos a beneficiarse de los servicios sociales. Para asegurar el ejercicio de estos derechos, la Carta, en su artículo 14, establece que los países firmantes se comprometen a promover servicios que utilizando los métodos de trabajo social contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad y su adaptación al entorno social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, en su artículo 35.1.19 declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario», y su artículo 37.1.6 establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: lnserso. La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, consolida un auténtico sistema integrado de derechos sociales, bajo responsabilidad pública y de carácter descentralizado, que facilita una efectiva participación de los ciudadanos aragoneses. Los artículos 43 y 44, por su parte, le atribuyen la potestad de creación y organización de su propia Administración pública, en la que va implícita la de constituir organismos autónomos.

La propia Ley enumera los principios básicos a los que deben ajustarse las actuaciones en materia social: Responsabilidad pública, universalidad, planificación, descentralización, integración, normalización, participación democrática, solidaridad y globalidad del bienestar personal y social.

Para poder aplicar tales principios a esta área y hacer efectivos los derechos reconocidos se hace totalmente imprescindible la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La finalidad de la presente Ley es la creación de este Instituto, que se configura en forma de organismo autónomo de naturaleza administrativa como instrumento jurídico que permita, por un lado, la integración de todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales y, por otro, una gestión más homogénea y ágil basada en los principios de economía, eficacia, simplificación, racionalización, descentralización y desconcentración de la gestión y participación de los interesados.

En el capítulo I se manifiesta la finalidad primordial del Instituto, que será incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la Comunidad aragonesa, promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.

En el capítulo II se regulan las competencias que en materia de acción social corresponderán a los distintos órganos de la Diputación General de Aragón.

El capítulo III regula la organización del Instituto, creándose las dos figuras claves del organismo, que serán el Consejo General y la Gerencia. En el Consejo General participan los representantes de los colectivos y entidades más representativos en el ámbito de la acción social.

El capítulo IV define el personal que formará el Instituto y el régimen jurídico que se le aplicará, según su condición de funcionario o contratado laboral.

El capítulo V señala los distintos recursos económicos de que dispondrá el Instituto para su normal funcionamiento, así como la composición de su patrimonio y la forma de elaboración de su presupuesto, sometiéndose todos estos aspectos a lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El capítulo VI regula el régimen jurídico del Instituto, que será el establecido en la propia Ley, y, supletoriamente, la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas normas de procedimiento común que son aplicables a todas las Administraciones públicas.

Se crea el Instituto como instrumento adecuado para promover y generar los mecanismos de gestión descentralizada necesarios para, en coordinación con las entidades municipales y comarcales, llevar a efecto unos servicios lo más próximos posibles al ciudadano.

Por otra parte, el Instituto queda abierto a la integración de los medios del Instituto Nacional de Servicios Sociales en Aragón, cuando se produzcan las transferencias de sus funciones y servicios.

En último término, el organismo que aquí se crea nace con la decidida vocación de poder abarcar íntegramente todas las posibilidades de gestión de servicios que prevé la Ley de Ordenación de la Acción Social en Aragón, con el fin de obtener óptimos resultados.

CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Creación y características.

1. Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, tutela y vigilancia gestionará las competencias que se le atribuyen en esta Ley.

2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.

Artículo 2. Regulación.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se regirá por esta Ley, sus normas de desarrollo y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter general, la gestión de los siguientes centros, establecimientos y servicios:

a) Los propios de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de esta Ley.

b) Los de las Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.

c) Los propios de la Seguridad Social que se le transfieran.

d) Otros que pueda crear o recibir por cualquier título de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno de Aragón.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos básicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) Hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.19 y 37.1.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón y lo previsto en la presente Ley.

b) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma.

c) Promover la distribución equitativa de los servicios sociales, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Artículo 5. Área de actuación.

Las áreas de actuación serán:

a) Tercera edad.

b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Minorías étnicas.

d) Inmigrantes y refugiados.

e) Transeúntes.

f) Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que se establezca reglamentariamente.

Artículo 6. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se acomodará a los siguientes principios:

a) Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

b) Simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa.

c) Descentralización y desconcentración en la gestión.

d) Coordinación de los servicios sociales con el conjunto de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.

e) Humanización de los servicios en su atención al usuario y máximo respeto a su dignidad y a sus derechos.

f) Planificación integral en el aprovechamiento de los recursos y la prestación de servicios sociales, basada en estudios de necesidades y recursos de cada sector, incluidos los convenidos o concertados.

g) Cumplimiento de los criterios de la ordenación territorial de los centros y servicios sociales, de acuerdo con las directrices y normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma.

h) Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones sociales y del grado de satisfacción de los usuarios de estos servicios mediante la aplicación de un sistema de información y gestión de servicios sociales, cuya actualización se hará periódicamente.

i) Garantizar la participación democrática de los ciudadanos.

CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 7. Competencias del Gobierno de Aragón.

Corresponden al Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices de acción de gobierno en materia de acción social.

b) Nombrar el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se integrará en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Aprobar el Plan Aragonés de Servicios Sociales a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

e) Aprobar la estructura orgánica del Instituto en desarrollo de to previsto en la presente Ley.

f) Incorporar las necesidades del personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.

g) Ejercer las funciones que le atribuyan el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Corresponden al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo las siguientes competencias:

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con el Plan Aragonés.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general.

c) La inspección de cuantos recursos formen parte del sistema de servicios sociales, según lo establecido en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, así como la facultad sancionadora.

d) El catálogo y registro de las entidades y centros de servicios sociales en Aragón.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

f) La aprobación de la memoria anual de la actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

g) La aprobación de los precios de los servicios no gratuitos prestados por el Instituto.

h) Aprobación de la propuesta de necesidades de plantilla anual para su elevación al Consejo de Gobierno.

i) Cuantas otras les vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

Artículo 9. Competencias del Instituto.

Serán competencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las siguientes:

a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros sociales que sean de competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

b) La puesta en marcha de actividades y servicios en materia de acción social, previstos en el Plan Aragonés de Servicios Sociales.

c) La gestión de conciertos y convenios de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La elaboración del anteproyecto, ejecución, propuestas de modificaciones de crédito y de liquidación del presupuesto, con sujeción a la Ley de Presupuestos de cada ejercicio y a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La gestión de la contabilidad, con sujeción al régimen de la contabilidad pública en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La gestión de la cuenta de Tesorería del Instituto, con las competencias establecidas en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Cuantas otras funciones que, correspondiendo al Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, le sean expresamente atribuidas.

Artículo 10. Descentralización de servicios sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales promoverá la creación de aquellos servicios sociales de ámbito municipal y comarcal que contemple el Plan Regional al objeto de hacer efectivo el principio de descentralización.

CAPÍTULO III
Organización
Artículo 11. Estructura orgánica.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:

a) De participación, control y vigilancia de la gestión:

Consejo General.

Comisiones Provinciales.

b) De dirección y gestión:

Director Gerente.

Direcciones Provinciales.

Artículo 12. Composición y funcionamiento del Consejo General.

1. El Consejo General, bajo la Presidencia del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, quien tendrá voto de calidad, estará integrado por cuatro representantes del Gobierno de Aragón; cuatro representantes de los Ayuntamientos de Aragón; cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; cuatro representantes de Organizaciones empresariales, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad establecido por la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, y cuatro representantes de las Organizaciones No Gubernamentales.

2. Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario del Instituto Aragonés de Servicios Sociales con categoría de Jefe de Servicio.

3. El Consejo General será renovado cada tres años. Los miembros que lo sean en función de cargo público lo serán mientras dure su mandato. Los nombramientos, suplencias y ceses de los demás representantes se ajustarán a lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos o normas de funcionamiento interno y serán comunicadas al Consejo General.

4. El Consejo General funcionará siempre en pleno, y se reunirá, al menos, trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente de acuerdo con las normas de régimen interno que el propio Consejo apruebe.

5. El Consejo General ajustará su funcionamiento a las normas que, con carácter general, rigen la actividad de los órganos colegiados, así como a sus propias normas de régimen interno.

Artículo 13. Atribuciones del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus normas de régimen interno.

b) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con la planificación que establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

c) Conocer e informar el anteproyecto del presupuesto del organismo.

d) Conocer e informar la memoria anual y las cuentas de la gestión del Instituto.

e) Informar la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios no gratuitos.

f) Recibir información periódica de la gestión del Instituto.

g) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

h) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas establecidos.

i) Conocer e informar el Plan Aragonés de Servicios Sociales y sus actuaciones periódicas.

Artículo 14. Las Comisiones Provinciales.

Corresponde a las Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales efectuar el seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el perfeccionamiento de los servicios en su ámbito territorial. Su composición, que será similar a la del Consejo General, y su funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Artículo 15. El Director Gerente.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ostentará la representación legal del mismo y ejercerá la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades de acuerdo con las directrices del Consejo General.

De forma específica, corresponden al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Tramitar los acuerdos del Consejo General.

b) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.

c) Ejercer la jefatura del personal del Instituto en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Diputación General de Aragón.

e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

f) Resolver las reclamaciones previas y los recursos ordinarios en materia de su competencia.

g) Preparar y elevar al Consejo General para informe, los anteproyectos de presupuestos, plan de actividades, memoria anual y necesidades de la plantilla.

h) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales e interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con sujeción a las instrucciones que señale la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón.

i) Someter a la consideración del Consejo General cuantos asuntos estime conveniente.

j) Aquellas otras que le asigne el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo o la normativa vigente.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el órgano de contratación del organismo autónomo con las competencias y limitaciones que la legislación, en materia de contratación administrativa, atribuye a dicho órgano.

3. El Director Gerente tendrá rango de Director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por la Diputación General a propuesta del Consejo de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Artículo 16. Las Direcciones Provinciales

En el ámbito provincial, la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, asumiendo las competencias que reglamentariamente se les atribuyan. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo. Su estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 17. Recursos humanos.

1. Integran los efectivos de personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, que realice sus funciones en áreas, centros y servicios cuya gestión corresponda al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

b) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que se incorpore al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

c) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.

2. El régimen jurídico del personar funcionario adscrito al organismo será el establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y los Convenios Colectivos que, en su caso, le resulten de aplicación hasta la total homologación, a todos los efectos, con el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación General de Aragón.

CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Artículo 18. Recursos económicos.

Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo.

d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.

Artículo 19. Patrimonio.

1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Servicios Sociales los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón y estén afectos a servicios sociales.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social, cuando sean transferidos a la Comunidad Autónoma.

e) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales e Instituciones Públicas que, independientemente de su titularidad, se afecten mediante convenio, a servicios propios del organismo.

d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al organismo la Ley 4/ 1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y la Ley 5/1987, de 2 de abril, sobre Patrimonio de la misma.

3. La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el cumplimiento de sus finalidades específicas.

Artículo 20. Presupuesto.

El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y el procedimiento de elaboración, aprobación, Ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por las leyes de presupuestos.

Artículo 21. Intervención.

1. Se crea la Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y ejercerá las funciones previstas en el artículo 65 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) El control de todos los actos del organismo autónomo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que el régimen económico-financiero se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La ejecución de la contabilidad del Instituto.

Artículo 22. Tesorería.

1. La Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará sometida al régimen de Intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales de dicho Instituto.

2. La Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.

CAPÍTULO VI
Régimen jurídico
Artículo 23. Actos y recursos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el establecido en la presente Ley, así como el señalado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas.

2. Contra los actos administrativos dictados por los órganos jerárquicamente inferiores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrán interponer los interesados el recurso ordinario ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuyas resoluciones al respecto pondrán fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente que no agoten la vía administrativa podrán impugnarse, mediante recurso ordinario, ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones del Consejero en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa.

Disposición adicional primera.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Diputación General de Aragón en relación con los medios que se le transfieran.

Disposición adicional segunda.

Desde el momento de su transferencia, los bienes, servicios y personal dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales ubicados en Aragón se incorporarán orgánica y funcionalmente, con la excepción que se indica más adelante, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el cual pasará a prestar todos los servicios y funciones en materia de servicios sociales realizados por la Seguridad Social en Aragón.

Las plazas de los letrados del Instituto Nacional de Servicios Sociales que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Aragón se integrarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa-Asesoría Jurídica.

Disposición adicional tercera.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de las disponibilidades presupuestarias. 

Disposición adicional cuarta.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá plenamente las funciones en la materia que vengan siendo ejercidas por los órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y que sean propias de dicho organismo según la presente Ley, y la Diputación General le asignará los medios humanos, materiales y económicos precisos para el cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional quinta.

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional sexta.

El Plan Aragonés de Servicios Sociales a que hace referencia el artículo 7.d) deberá ser remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón para su debate.

Disposición transitoria única.

Por la Diputación General de Aragón se adoptarán las medidas oportunas que, dentro de la legislación vigente, permitan una gradual homologación de las condiciones de trabajo del personal laboral transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales con el de la Administración Autonómica en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

En todo caso, la adopción de las citadas medidas requerirá la negociación previa con las secciones sindicales de la Diputación General de Aragón.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Reglamento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de mayo de 1996.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 60, de 27 de mayo de 1996)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/05/1996
  • Fecha de publicación: 13/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1996
  • Publicada en el BOA núm. 60, de 27 de mayo de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 17.4, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-2768).
    • el art. 1.1, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2227).
    • los arts. 15 y 17, por Ley 13/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2712).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 43 y 44 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8959).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Extranjeros
  • Organismos autónomos
  • Tercera Edad

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