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Documento BOE-A-1996-13825

Resolución de 13 de junio de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una emisión de bonos de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 1996, páginas 19894 a 19894 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13825

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1099/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de bonos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para 1996, cuyas características básicas son:

Nominal de la emisión: 10.000.000.000 de pesetas ampliables a 15.000.000.000 de pesetas.

Instrumentación: Bonos simples al portador.

Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Nominal unitario: 25.000.000 de pesetas.

Fecha de emisión: 20 de junio de 1996.

Amortización: A la par, el 20 de junio de 1999.

Tipo de interés: Variable, pagadero semestralmente el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada año, siendo el primero a pagar por su impore completo el 20 de diciembre de 1996. El tipo de interés será el resultado de incrementar en un 0,075 por 100 el tipo MIBOR para el plazo de seis meses que aparezca en la página.

Bande de Reuters, a las once horas del día hábil anterior al comienzo del devengo del mismo. Sin embargo, dicha rentabilidad quedará limitada a un tope máximo del 9 por 100 cuando el citado MIBOR sea igual o superior al 8,925 por 100.

Materialización: Anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 13 de junio de 1996.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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