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Documento BOE-A-1996-13826

Resolución de 20 de mayo de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.599/1993, interpuesto por don José Olina Mortes.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 1996, páginas 19895 a 19895 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-13826

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/2.599/1993, interpuesto por don José Molina Mortes, contra Resolución del Director general de Administración Penitenciaria de fecha 21 de mayo de 1993, relativa a la «Formalización del cambio de denominación y/o de nivel del puesto de trabajo» (F.18 R), por el que se cambia el dato relativo a la localidad donde radica el puesto de trabajo, que deja de ser Valencia para denominarse Picassent, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 1 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Molina Mortes, contra la Resolución de la Dirección General de la Administración Penitenciaria en materia de indemnización por traslado al Centro Penitenciario de Picassent.

Segundo.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándose y dejándolos sin efecto, debiendo declararse que el traslado tiene el carácter de forzoso, rechazándose las demás peticiones formuladas.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas».

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1996.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subdirector general de Personal.

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