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Documento BOE-A-1996-13827

Resolución de 9 de mayo de 1996, de la Dirección General de política ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de política territorial de la Comunidad Autonóma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 1996, páginas 19895 a 19898 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-13827

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 24 de marzo de 1996, un Convenio de Colaboración para el desarrollo conjunto sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2000), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Convenio marco entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones de descontaminación de suelos (Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2000)

En Madrid, a 24 de marzo de 1.996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio González Viéitez, Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 246/1995, de 20 de julio, facultado para este acto en virtud de lo que dispone el articulo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

I. El Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995 ha acordado la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

II. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

III. La Consejería de Política Territorial actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo Estatuto de Autonomía, en su artículo 33.a señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente.

IV. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En base al programa 6 del Plan Nacional de Residuos Industriales aprobado en 1989, se elaboró el Primer Inventario Nacional de Suelos Contaminados que puso de manifiesto la necesidad de intervenir por parte de las Administraciones Públicas en la resolución de los problemas derivados de la contaminación de dichos suelos. Es por ello que el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprueba el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2000.

V. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias coinciden en la necesidad de promover actuaciones en el marco de dicho Plan y acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de la redacción de proyectos incluidos los estudios preliminares y los reconocimientos de detalle y ejecución de obras de descontaminación de suelos contaminados que se relacionan en el anexo I determinados por la Comunidad Autónoma, según establece la cláusula sexta de este convenio. Esta relación tiene carácter provisional hasta tanto se culmine el proceso de caracterización y priorización de suelos contaminados de conformidad con las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2000 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995. Con la información de que disponga, y

que se enviará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, la Comunidad Autónoma podrá efectuar la revisión prevista del Anexo I cada dos años durante el período de vigencia del Plan.

Segunda. Financiación.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente financiará con cargo a sus presupuestos el 50 por 100 de las inversiones que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo las directrices del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados que se establecerán al principio de cada ejercicio, para ajustarlas a las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o canalizando recursos del Fondo de Cohesión para proyectos de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Canarias financiará el otro 50 por 100 bien con cargo a fondos propios presupuestarios, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o incorporando la aportación de fondos privados.

Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se harán efectivas de la siguiente forma:

1. El veinticinco por ciento de la cantidad prevista para dicho año, se transferirá a la aprobación del gasto correspondiente como provisión de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

2. La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio presupuestario vigente.

En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, la cantidad total pendiente de justificar se considerará incluida en la anualidad prevista para el ejercicio siguiente.

Tercera. Determinación de actuaciones.

Las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en cada ejercicio económico serán determinadas al principio de cada año y se recogerán mediante sucesivos acuerdos a suscribir por las partes que intervienen en el presente Convenio. Dichos acuerdos se irán uniendo al presente documento del que formarán parte como anexos del mismo.

Cuarta. Acceso a los Fondos de Cohesión.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten conformes al Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, antes del día 15 de febrero de cada año. Los proyectos de los suelos del anexo I que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Los recursos obtenidos a través del Fondo de Cohesión revertirán a los presupuestos de las partes en función de la financiación aportada por cada una de ellas.

Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Planificación.

Finalmente, el contenido del convenio, se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1996 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Quinta. Requisitos de las actuaciones.

a) Accesibilidad a los terrenos.-La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como la financiación de los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Plusvalías.-Si la descontaminación de suelos llevara aparejada una plusvalía de los mismos (por ejemplo, a causa de una posterior recalificación de suelo industrial en suelo urbano), la Comunidad Autónoma de Canarias realizará las oportunas actuaciones de forma que se produzca una reversión de la misma al erario público. Tales recursos serán preferentemente empleados en nuevas actuaciones de descontaminaciones de suelos. Cuando el suelo sea de titularidad estatal se actuará de forma similar a lo expresado anteriormente.

Sexta. Criterios para la distribución territorial de la financiación.

Los criterios de referencia para la distribución territorial de la financiación son los recogidos en la metodología de jerarquización del Inventario Nacional de Suelos Contaminados, según lo acordado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 19 de septiembre de 1994 y que se incluye en el anexo III adjunto a este convenio. No obstante, de acuerdo con las revisiones que se mencionan en la cláusula primera, y por acuerdo explícito de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrán variarse dichos criterios.

Séptima. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Viceconsejero de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia ocupará la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes de la Consejería de Política Territorial, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses, de modo que siempre rote un representante de cada Administración.

Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elevar a los órganos competentes y a iniciativa de la Comunidad Autónoma las modificaciones que pudieran producirse en el anexo I y en los anexos previstos en la cláusula tercera, una vez que las mismas hayan sido objeto de estudio.

b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que la Comunidad Autónoma de Canarias ha programado actuar prioritariamente, así como definir anualmente, en su caso, la aportación económica de cada una de las partes.

c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Octava. Contratación.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias contratarán, de acuerdo con la normativa vigente, las obras de descontaminación de los suelos que figuran en el anexo I adjunto al presente Convenio.

El anexo I citado en el apartado anterior, podrá ser ampliado cuando se produzcan en el futuro nuevas caracterizaciones y priorizaciones de emplazamientos.

Novena. Incidencias en las actuaciones.

La supresión de alguna de las obras previstas o adición de otras distintas a las programadas para cada año, siempre a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso podrá suponer ninguna variación en la cuantía ni en el porcentaje establecido en el Plan.

Décima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia hasta el año 2000, siendo prorrogable para años posteriores de común acuerdo entre ambas partes hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en el primer párrafo de la cláusula primera.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Decimotercera. Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

El excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El excelentísimo señor Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, Antonio González Viéitez.

ANEXO I

Actuaciones prioritarias contempladas en el Inventario Nacional de Suelos Contaminados

Comunidades Autónomas / Provincia / Municipio / Código / Paraje

Canarias. / Las Palmas. / Las Palmas de Gran Canaria. / 3501602 / Barranco La Ballena.

Las Palmas de Gran Canaria. / 3501604 / Los Giles.

Las Palmas de Gran Canaria. / 3501608 / El Zardo.

Las Palmas de Gran Canaria. / 3501601 / Salto del Negro.

Santa Cruz de Tenerife. / Santa Cruz de Tenerife. / 3803824 / Lazareto.

La Laguna. / 3802309 / Montaña del Aire.

Arico. / 3800514 / Llano de Guama.

ANEXO II

Actuaciones programadas para el año 1996 a cofinanciar entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Comunidad Autónoma de Canarias

MM/pesetas

Total año 1996

ANEXO III

Criterios objetivos para la distribución territorial de la financiación. Metodología de jerarquización espacios contaminados

INDICE

1. Introducción / 1

2. Metodología para la jerarquización / 2

2.1 Jerarquización de actividades industriales / 2

2.2 Jerarquización de espacios potencialmente contaminados / 3

2.2.1 Prioridad del riesgo «on site» / 4

2.2.2 Prioridad del riesgo «off site» / 5

1. Introducción.

El sistema de jerarquización permite clasificar, con criterios uniformes, el riesgo potencial (relativo a la salud, el medio ambiente o los recursos naturales) que implican, por una parte, las actividades industriales que son susceptibles de producir contaminación del suelo y, por otra, los espacios potencialmente contaminados.

Los criterios de jerarquización se basan en la prioridad integral o total de cada espacio contaminado, que se obtiene en base a los riesgos existentes en el propio emplazamiento («on-site») y a la afección que genera en su entorno («off-site»), todo ello considerando, entre otros parámetros, la hidrogeología, el uso de los terrenos y la toxicidad y movilidad de los contaminantes.

La metodología de jerarquización se aplicó, por primera vez, en España en el primer Inventario Nacional de Espacios Contaminados partiendo de la información obtenida de los organismos centrales, Comunidades Autónomas y provincias, como respuesta a las encuestas enviadas a los Ayuntamientos. La clasificación resultante ayudó a seleccionar los emplazamientos en los que posteriormente se procedió a la caracterización en campo.

Realizados los trabajos de campo y con la información recogida durante la investigación, se efectuó un nuevo proceso, obteniendo así la jerarquización final del estudio.

2. Metodología para la jerarquización.

2.1 Jerarquización de actividades industriales.

Para clasificar por orden de prioridad las actividades que pueden producir contaminación del suelo, se han de tener en cuenta los siguientes factores:

a) Probabilidad real de la contaminación, definida a nivel teórico por el tipo de actividad (procedimientos y materiales empleados), en base a la experiencia holandesa sobre las causas de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

b) Tamaño de la actividad, definido por el número de empleados y su consumo energético en base a los datos tomados del registro del MINER.

c) Potencial del foco contaminante, resultante de combinar la probabilidad de contaminación y el tamaño de la actividad.

d) Toxicidad de las posibles sustancias contaminantes, que se combina con el potencial del foco contaminante para deducir la puntuación definitiva.

e) Prioridad del foco contaminante (en el emplazamiento), que se obtiene de la combinación del potencial del foco contaminante y la puntuación de la toxicidad.

2.2 Jerarquización de espacios potencialmente contaminados.

La jerarquización de los emplazamientos se funda principalmente en el informe obtenido específicamente en la caracterización (a través de los datos reflejados en la ficha tipo) y utiliza evaluaciones teóricas sólo en caso de que no se disponga de información.

La prioridad total de un emplazamiento viene definida por el grado de contaminación que se presente, tanto dentro como fuera del mismo, esto es, de la prioridad del riesgo «on site» y «off site».

Así, para llevar a cabo las priorizaciones es necesario formular los siguientes criterios:

Potencial de contaminación: Tipo y concentración de contaminantes, potencial de dispersión y efectos sinérgicos y antagónicos que puedan presentarse entre ellos y con respecto a terceros (denuncias o protestas).

Tipo de sistema físico (agua superficial y subterránea, suelo, aire y vulnerabilidad que presenta):

Hidrogeología superficial:

Red de drenaje, cauces y distancia a cauces.

Usos del agua y afecciones.

Cuenca y subcuenca en las que se ubica el emplazamiento.

Lixiviaciones.

Hidrogeología subterránea:

Tipo de acuífero, permeabilidad y superficie de alimentación.

Dirección del flujo del agua subterránea.

Sistema acuífero.

Uso del suelo:

Clasificación/reclasificación urbanística.

Distancia al casco urbano. Uso del terreno.

Tipo de sistema biológico y, en definitiva, de ecosistema atendiendo en particular a la fragilidad de las formaciones naturales.

Sistemas antrópicos productivos, considerando de forma especial los usos del suelo, los abastecimientos de agua y otros posibles efectos tóxicos sobre la salud pública.

2.2.1 Prioridad del riesgo «on site».

El riesgo «on site» se evalúa mediante la combinación de la contaminación o fuente y la prioridad de las afecciones por su daño a las personas o al entorno medioambiental.

La prioridad de la fuente «on site» se obtiene combinando los valores de la extensión de la contaminación real con la toxicidad de los contaminantes presentes, considerándose como indicadores directos de la extensión de la fuente el área de suelo realmente contaminado o la superficie de la zona donde se han vertido y como indirectos la superficie del emplazamiento industrial.

A su vez, la prioridad de las afecciones «on site» se establece combinando el uso del terreno en el emplazamiento y el tipo de acceso al mismo.

2.2.2 Prioridad del riesgo «off site».

El riesgo «off site» se basa en la combinación de las prioridades relativas a la emisión potencial de migración de los contaminantes o ruta y afecciones.

La prioridad de la emisión está basada en la priorización de la extensión de la contaminación, definida por las superficies y profundidades reales de agua subterránea contaminada y la toxicidad de los contaminantes. Cuando no se especifica el volumen de agua afectada, la evaluación se basa en la extensión de la fuente «on site».

La prioridad con respecto al transporte de contaminantes desde el emplazamiento viene dada por la movilidad de los mismos y las características del terreno e hidrogeológicas de la zona (balance hídrico, permeabilidad y transmisividad).

De la combinación entre las prioridades de la emisión y de la ruta, se obtiene la prioridad de la fuente «off site».

En cuanto a la prioridad de las afecciones «off site» se obtiene en base a las prioridades correspondientes al uso de las aguas y al uso del área circundante.

Combinando las prioridades de los riesgos «on site» y «off site» se obtiene la prioridad integral de un emplazamiento, como se observa en el gráfico adjunto.

Según la metodología anteriormente enunciada se definen las prioridades de actuación a corto, medio y largo plazo:

Actuaciones a corto plazo:

Riesgo alto.

Prioridad alta.

Actuaciones a medio plazo:

Riesgo alto/medio.

Prioridad media.

Actuaciones a largo plazo:

Riesgo bajo.

Prioridad baja.

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