Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 30 de marzo de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 878/1992, promovido por don Manuel Nores González, sobre multa por infracción en materia de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Manuel Nores González, contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, declaramos que las citadas resoluciones no son conformes a Derecho, anulando las mismas por estar prescritas las infracciones por ellas sancionadas, con las inherentes consecuencias legales, singularmente la de dejar sin efecto las sanciones impuestas.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996, y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández Valencia.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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