En el recurso contencioso-administrativo número 914/1993, interpuesto por doña Juana Solís Barrado, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en 1 de diciembre de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Juana Solís Barrado contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de marzo de 1993, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la Orden del mismo Ministerio, de 3 de agosto de 1992, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas, en el aspecto objeto de este recurso por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a ser incluida en la lista de aprobados contenida en dicha Orden por la especialidad de Educación Musical, Extremadura, turno libre, en el lugar que corresponda a la puntuación de 10.556; sin hacer expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Resolución de 8 de mayo de 1996 en cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicación al mismo para general conocimiento.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de mayo de 1996.-La Directora general, Carmen González Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.
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