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Documento BOE-A-1996-14045

Orden de 23 de mayo de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/894/93, interpuesto por don José Ignacio Gallo Mezo.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 1996, páginas 20060 a 20060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-14045

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia dictada con fecha de 24 de septiembre de 1993 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/894/93, promovido por don José Ignacio Gallo Mezo, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Juan Ignacio Gallo Mezo, contra las resoluciones del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 13 de mayo de 1989 que le impuso la sanción de suspensión definitiva del servicio como Médico de la Seguridad Social, y la de 31 de mayo de 1990 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, por estar ajustadas a derecho, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Sin condena en las costas del proceso.»

Asimismo se certifica que interpuesto por la parte recurrente recurso de casación contra la referida sentencia, la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo dictó el 22 de enero de 1996, el siguiente:

«Fallo: Que dando lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don José Ignacio Gallo Mezo, debemos casar y anular la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de septiembre de 1993, recurso número 4.259/93, sobre sanción disciplinaria a Médico de la Seguridad Social. Y en sustitución de la misma, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo antes reseñado, debemos anular y anulamos la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 13 de mayo de 1989 y 31 de mayo de 1990, en cuanto impusieron al recurrente la sanción de suspensión definitiva del servicio, y declarar que la sanción a imponer es la de suspensión de empleo y sueldo por un año, quedando subsistente los demás pronunciamientos de esa resolución.

Cada parte soportará las costas de la casación, y en cuanto a los del recurso contencioso-administrativo, no se hace una expresa condena en costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 23 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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