Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14046

Orden de 23 de mayo de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 320/91, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 1996, páginas 20060 a 20060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-14046

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 3 de marzo de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 320/91, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, contra Resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud formulada sobre paralización y revocación de la contratación de Médicos extranjeros sin título homologado, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor González Salinas, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, contra denegación presunta de la solicitud presentada por el actor el 9 de agosto de 1990, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por no ser conformes a derecho en cuanto que deniega la petición de cese de la contratación de Médicos extranjeros sin título homologado y la incoación de expediente sancionador a la persona responsable de la contratación efectuada en tales términos.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre la costas causadas en esta instancia.»

Asimismo, se certifica, que interpuesto por el señor Abogado del Estado recurso de casación contra la referida sentencia, la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, dictó auto el 18 de diciembre de 1995, declarando inadmisible dicho recurso.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 23 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid