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Documento BOE-A-1996-14622

Orden 99/1996, de 7 de junio, por la que se aprueban y se anulan para las Fuerzas Armadas normas militares y se anula el carácter de obligado cumplimiento de normas UNE.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 1996, páginas 20460 a 20461 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-14622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/06/07/99

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.1.1 del Reglamento de Normalización Militar y en los apartados 1.53, 4.21, 4.22 y 4.24 del Manual de Normalización Militar, aprobados por Orden del Ministerio de Defensa 40/1989, de 26 de abril y Orden de la Presidencia del Gobierno, de 28 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» números 106 y 203), respectivamente, dispongo:

Primero.-Se aprueban las Normas Militares siguientes:

1. Conjuntas EMAG: De ogligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardía Civil.

NM-P-2785 EMAG. Polvoras, explosivos y materiales pirotécnicos. Determinación de humedad (método Karl Fischer volumétrico).

NM-C-2786 EMAG. Casco de combate. Requisitos técnicos para homologación.

NM-C-2787 EMAG. Cubierto de campaña.

NM-Z-2789 EMAG. Zapatos reglamentarios para personal militar.

NM-A-2790 EMAG. Anteojos binoculares prismáticos portátiles 6 x 30, 8 x 30, 7 x 50, 12 x 30 y 12 x 40. Condiciones de recepción.

NM-A-2791 EMAG. Anteojos binoculares prismáticos sobre pedestal 10 x 80 y 20 x 120. Condiciones de recepción.

NM-C-65 EMAG (2.ª R). Certificado médico.

NM-T-114 EMAG (1.ª R). Tijeras para vendaje.

NM-F-404 EMAG (2.ª R). Fenilbutazona.

NM-E-457 EMAG (1.ª R). Etiquetas para prendas militares.

NM-P-473 EMAG (2.ª R). Polvoras. Determinación de grafito y/o negro de humo.

NM-B-908 EMAG (2.ª R). Botones para camisas y otros usos.

NM-T-2064 EMAG (2.ª R). Tetralita.

NM-B-2196 EMAG (1.ª R). Baja para hospitalización.

NM-M-2227 EMAG (1.ª R). Mono de trabajo.

La segunda revisión a la Norma NM-C-65 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 45/1993, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado», número 111).

La primera revisión a la Norma NM-T-114 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado», número 278).

La segunda revisión a la Norma NM-F-404 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 69/1990, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado», número 252).

La primera revisión a la Norma NM-E-457 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1966 («Boletín Oficial del Estado», número 172).

La segunda revisión a la Norma NM-P-473 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 636/19112/1985, de 26 de julio («Boletín Oficial de Defensa», número 119).

La segunda revisión a la Norma NM-B-908 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 109/1993, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», número 288).

La segunda revisión a la Norma NM-T-2064 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 42/1992, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado», número 134).

La primera revisión a la Norma NM-B-2196 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 58/1983, de 28 de julio («Diario Oficial del Ejército», número 179).

La primera revisión a la Norma NM-M-2227 EMAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 58/1983, de 28 de julio («Diario Oficial del Ejército», número 179).

2. Conjuntas EMA. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire:

NM-G-2533 EMA (1.ª R) 1.ª Eda Gafas submarinas.

La primera enmienda a la Norma NM-G-2533 EMA (1.ª R), aprobada por esta Orden, forma parte de la misma, a la cual complementa.

3. Conjuntas EMG. Obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, la Armada y la Guardia Civil:

NM-C-120 EMG (2.ª R). Carbón especial hullas para calderas de vapor.

La segunda revisión a la Norma NM-C-120 EMG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de enero de 1974 («Boletín Oficial del Estado», número 12).

4. Conjuntas MAG. De obligado cumplimiento en la Armada, Ejército del Aire y Guardia Civil:

NM-C-577 MAG (1.ª R), Camilla enrollable.

NM-T-2405 MAG (1.ª R). Tejido para la uniformidad de campaña de la Infantería de Marina, Ejército del Aire y Guardia Civil.

La primera revisión a la Norma NM-C-577 MAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de febrero de 1968 («Boletín Oficial del Estado», número 42).

La primera revisión a la Norma NM-T-2405 MAG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 636/17234/1986, de 31 de julio («Boletín Oficial de Defensa», número 158).

5. Conjuntas MA. De obligado cumplimiento en la Armada y el Ejército del Aire:

NM-T-2087 MA (1.ª R). Tejido para uniforme de faena de marinería y tropa para aeródromo, instrucción y campaña.

NM-B-2677 MA (2.ª R). Bomba de prácticas con cartucho de señales.

La primera revisión a la Norma NM-T-2087 MA anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 43/1980, de 1 de octubre («Diario Oficial de Marina», número 233).

La segunda revisión a la Norma NM-B-2677 MA anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 147/1994, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», número 5).

6. Conjuntas EG. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra y la Guardia Civil:

NM-U-2788 EG. Uniforme de diario para personal militar.

7. Conjuntas MG. De obligado cumplimiento en la Armada y la Guardia Civil:

NM-CH-2792 MG. Chalecos salvavidas inflables para buques.

NM-A-103 MG (1.ª R). Algodón borra de desperdicios.

NM-C-584 MG (1.ª R). Camilla rígica para buques.

La primera revisión a la Norma NM-A-103 MG anula la edición de dicha Norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de julio de 1961 («Boletín Oficial del Estado», número 176).

La primera revisión a la Norma NM-C-584 MG anula la edición anterior de dicha Norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de enero de 1968 («Diario Oficial de Marina», número 12).

Segundo.-Se anulan las Normas Militares y el carácter de obligado cumplimiento de las Normas UNE siguientes:

1. Normas militares (NM) a anular:

1.1 Para Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y la Dirección General de la Guardia Civil:

NM-C-29 EMA (1.ª R). Cartas náuticas. Signos convencionales y abreviaturas.

NM-A-545 EMA (2.ª R). Autorización militar para viajes.

NM-M-2113 EMA. Monitor de radiación gamma para equipar a los carros de combate AMX-30. Especificaciones particulares para la homologación de actuaciones.

1.2 Para el Ejército de Tierra, la Armada y la Dirección General de la Guardia Civil.

NM-T-758 EM. Tubos de ensayo para laboratorio.

1.3 Para la Armada y el Ejército del Aire.

NM-P-514 MA (1.ª R). Papeleta de petición de destino.

1.4 Para la Armada.

NM-P-280 M. Porta botiquín. NM-M-2640 M. Mochila con bastidor metálico.

1.5 Para la Dirección General de la Guardía Civil.

NM-G-2533 EMA (1.ª R). Gafas submarinas.

2. Normas UNE.

Se anula el carácter de obligado cumplimiento de la siguiente Norma UNE.

2.1 Para la Armada:

UNE 20 447 (1) 86. Luminarias. Reglas geneales y generalidades sobre los ensayos.

Madrid, 7 de junio de 1996.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 24/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULAN las ediciones anteriores de las normas mencionadas, por Orden 10/1999, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1999-1994).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 195, de 13 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18806).
Referencias anteriores
  • ANULA las ediciones anteriores de las normas:
    • Orden de 26 de julio de 1985 (Boletin Oficial de Defensa núm. 119).
    • Orden de 19 de julio de 1961 (Diario Oficial de Marina núm. 12).
    • Orden 43/1980, de 1 de octubre (Diario Oficial de Marina núm. 233).
    • Orden de 31 de julio de 1986 (Boletin Oficial de Defensa núm. 158).
    • Orden 58/1983, de 28 de julio (Diario Oficial del Ejército núm. 179).
    • Orden 147/1994, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-523).
    • Orden 109/1993, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-28759).
    • Orden 45/1993, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1993-12138).
    • Orden 42/1992, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1992-12873).
    • Orden 69/1990, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25420).
    • mencionadas aprobadas por la Orden de 8 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-99).
    • Orden de 7 de julio de 1966 (Ref. BOE-A-1966-10456).
    • Orden de 16 de noviembre de 1961 (Ref. BOE-A-1961-21230).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4.1.1 del Reglamento aprobado por Orden 40/1989, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1989-10004).
    • apartados 1.53, 4.21 y 4.24 del Manual aprobado por Orden de 28 de julio de 1967 (Ref. BOE-A-1967-13300).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Normalización militar

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