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Documento BOE-A-1996-14704

Resolución de 23 de mayo de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la santa iglesia catedral Basílica de Segorbe (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 1996, páginas 20601 a 20602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-14704

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, favorable a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la santa iglesia catedral Basílica de Segorve (Castellón);

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la santa iglesia catedral Basílica de Segorbe (Castellón).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de esta resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Segorbe y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19, en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en el monumento que se pretende declarar o en su propio entorno deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como que será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Quinto.-Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.-Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 23 de mayo de 1996.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Introducción histórico-artística

La santa iglesia catedral Basílica de Segorbe, es un conjunto artístico de altísimo interés dentro del patrimonio histórico valenciano. Cada uno de los elementos que componen este conjunto tiene, por sí solo, notable valor monumental.

A) El templo catedralicio.

Fue comenzado a construir en el siglo XIII. Era gótico, de una sola nave, con capillas situadas entre los contrafuertes y cabecera ochavada.

Se tienen noticias de la actuación de un maestro llamado Juan de Burgos, en el siglo XV. La construcción medieval fue consagrada en 1534.

Entre 1791 y 1795 el templo fue revestido y renovado por los arquitectos Maur Minguet y Juan B. Gascó. El resultado supuso la práctica ocultación de toda la obra gótica. Se agranda el coro mediante la eliminación de uno de los arcos, se derriba la bóveda y se amplía el presbiterio a costa de algunas edificaciones anexas. Sólo al exterior puede verse de la fábrica antigua, algún muro y contrafuertes recrecidos. Las bóvedas de crucería de las capillas laterales se mantienen ocultas, sobre el revestimiento neoclásico. Con todo, la intervención de Gascó, aunque destructiva para la obra gótica, supuso la creación de una de las mejores arquitecturas clasicistas del territorio valenciano y aun español.

B) La torre campanario.

Está formada por una caña trapezoidal con núcleo macizo, escalera de cuatro tramos, para pasar posteriormente a una escalera de caracol desplazada a la esquina más aguda y así liberar espacio para las campanas. Los tramos se cubren con bóvedas de cañón. La disposición es sumamente primitiva y recuerda la tipología de alminares musulmanes y torres románicas. La torre campanario fue recrecida con un cuerpo suplementario (y un templete) en los siglos XVI y XVII.

C) El claustro, sala capitular y capillas anexas son piezas de gran interés patrimonial.

El claustro es de planta trapezoidal y consta de dos pisos. El inferior por su molduraje muestra haber sido construido en los siglos XIV y XV. El superior (muy renovado tras la última guerra civil) es obra muy de finales del siglo XV o comienzos del XVI.

La sala capitular y capilla del Salvador son dos espacios centralizados de considerable interés. Ambas son obras del siglo XV. La primera se cubre con una bóveda nervada sobre trompas. Existe un ejemplar paralelo en la antesacristía de la catedral de Valencia. La capilla del Salvador se cubre con una compleja bóveda de crucería con terceletes y ligaduras.

El claustro conserva una magnífica colección de rejas medievales.

D) El museo catedralicio tiene una valiosísima colección artística, principalmente de pintura religiosa de los siglos XIV a XVI.

ANEXO II

Partes integrantes

Se consideran como partes integrantes del inmueble objeto de declaración:

El templo catedralicio, sacristías con sus encajonadas, coro con su sillería y el panteón de los obispos. Las capillas de la iglesia con sus vasos y mecanismos para la ocultación de la imaginería.

La torre campanario, capilla de Santa Bárbara, sala de campanas con las mismas y reloj. Cupulina de remate y partes ocultas que servían de acceso primitivo a esta torre.

La torre de Santa Bárbara y el corredor que la une con la capilla de su mismo nombre.

El claustro bajo con sus capillas abiertas y rejerías. La capilla del Salvador, sala capitular con su colección de retratos y el corredor de salida a la calle Colón. Las criptas inferiores a las capillas del lienzo sur y el patio exterior a éstas (antiguo cementerio).

El claustro alto, ocupado principalmente por el museo, con todo lo que le es inherente.

El archivo catedralicio y la biblioteca.

La encajonada existente en el torreón semicircular ubicado entre la sala capitular y capilla del Salvador.

ANEXO III

Área de protección

A) Justificación de la delimitación propuesta.

Con objeto de salvaguardar físicamente el propio monumento y su percepción visual inmediata, la delimitación recoge todas las parcelas contiguas al bien, los espacios públicos conformados por el mismo y las propiedades con frente a estos espacios, calles y plazas inmediatos desde donde el conjunto monumental es más directamente percibido y por tanto afectado.

B) Descripción literal de la delimitación.

Origen: Punto A, encuentro del eje de la calle Verónica con la calle Colón.

Sentido: Horario.

Descripción: A partir del punto A, de origen, la línea delimitadora recoge todas las propiedades con fachada sur a la calle Colón hasta el número 40, inclusive. Se introduce en la manzana por la medianera oeste de esta última propiedad hasta su encuentro con el palacio episcopal al que rodea, integrándolo en su totalidad. Ya en la calle Palacio se quiebra hacia el norte por la medianera oeste de la casa número 4, de esta calle, sale a la travesía de la calle San Cristóbal, la cruza y penetra en la manzana siguiente, al norte de la anterior por las medianeras oestes de las propiedades números 7, 7-A y 9 de la calle San Cristóbal, para seguir por la medianera norte de esta última hasta alcanzar la calle. Gira hacia el sur por el eje de la calle San Critóbal y vuelve a quebrarse para penetrar en la manzana situada al este por la divisoria norte del número 4 de la calle San Cristóbal y número 1 de Tras Sagrario. Sale a la calle General Sanjurjo, alcanza su eje y discurre por él en sentido noroeste hasta el cuentro con el eje de la calle Villagrasa, gira hacia el este por el mismo hasta llegar a la calle Santa María, dobla en sentido noreste por su eje hasta encontrar el eje de la calle Verónica y seguir por este último hasta alcanzar el punto A origen.

C) Descripción gráfica de la delimitación.

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