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Documento BOE-A-1996-14705

Resolución de 3 de junio de 1996, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación y Cultura, por la que se tiene incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado «Labitolosa», en el término municipal de La Puebla de Castro, provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 1996, páginas 20602 a 20602 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-14705

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio del Patrimonio Cultural y Museos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 11.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado «Labitolosa», ubicado en el Monte Calvario, término municipal de La Puebla de Castro, provincia de Huesca, cuya delimitación afecta a las parcelas números 90, 91, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 184, 195 y 197, del polígono 3; no afectando especialmente entorno alguno por coincidir éste con el de la delimitación de dichas parcelas.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de La Puebla de Castro que, según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 11.1 de la citada Ley 16/1985, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de proteción previsto para los bienes declarados de interés cultural, y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes para la ejecución de esta misma Ley (artículo 16), en este caso, de la Diputación General de Aragón.

Cuarto.-Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Quinto.-Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Zaragoza, 3 de junio de 1996.-El Director general, José Ángel Sesma Muñoz.

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