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Documento BOE-A-1996-14718

Orden de 12 de junio de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Delineantes al Servicio de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 1996, páginas 20614 a 20619 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14718

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Delineantes al Servicio de la Hacienda Pública, código 0628, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservada al sistema de promoción interna asciende a cinco plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 15 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Este cupo de reserva asciende a una plaza y se aplicará al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará a dicho sistema.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, para el sistema de promoción interna, y sólo de fase de oposición para el sistema de acceso libre con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Subsecretario de Economía y Hacienda hará pública la lista de los aspirantes de promoción interna con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los locales donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de noviembre. La duración máxima de esta fase será de seis meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, estar incluidos en el ambito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se computará con referencia al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobiernos Civiles, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 0628 correspondiente.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener en el B), los aspirantes por el sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de procedencia.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo V, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el mismo, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos alegados.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números 5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente en la instancia que reúnen tal condición.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, sin perjuicio del importe que, en su caso, determine la entidad bancaria por gastos de tramitación, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50628-M del Banco Exterior, ingreso que podrá hacerse en cualquier oficina de dicha entidad.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, y en los de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de la Resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circustancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circustancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Delineantes, podrá recabar el correspondiente dictamen de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, teléfonos (91) 583 54 66 y 583 54 67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas, y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Tribunal.

ANEXO

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

Fase de concurso: Únicamente para el sistema de promoción interna.

No tendrá carácter eliminatorio, valorándose la antigüedad en el Cuerpo o Escala del grupo D, su grado personal, así como el historial profesional en la Administración y los cursos de promoción superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros oficiales de formación de funcionarios. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Tanto para el sistema de promoción interna como para el sistema general de acceso libre.

Constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio.-Consistirá en la ejecución, durante un tiempo máximo de seis horas, de un ejercicio práctico relacionado con los siguientes grupos del programa:

1. Conocimientos generales de dibujo.

2. Dibujo cartográfico.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la ejecución, durante un tiempo máximo de seis horas, de un ejercicio práctico relacionado con los siguientes grupos del programa:

1. Conocimientos generales de dibujo.

3. Dibujo arquitectónico.

Tercer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora treinta minutos, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en los siguientes grupos del programa:

4. Matemáticas e informática (19 temas).

5. Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Hacienda Pública (14 temas).

Para la realización de los ejercicios prácticos, el Tribunal podrá señalar la técnica o técnicas que considere oportunas, a cuyo efecto el opositor deberá llevar consigo el material necesario, que se indicará en la convocatoria correspondiente de cada ejercicio.

II. Valoración

Fase de concurso:

La antigüedad se valorará a razón de un punto por año de servicio como funcionario de carrera, con un máximo de 20 puntos.

El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 10 puntos con arreglo a la siguiente tabla:

Nivel / Puntos

Grado personal consolidado / 9 / 1

Grado personal consolidado / 10 / 2

Grado personal consolidado / 11 / 3

Grado personal consolidado / 12 / 4

Grado personal consolidado / 13 / 5

Grado personal consolidado / 14 / 6

Grado personal consolidado / 15 / 7

Grado personal consolidado / 16 / 8

Grado personal consolidado / 17 / 9

Grado personal consolidado / 18 / 10

El historial profesional en la Administración y los cursos de promoción superados por los funcionarios se valorarán por el Tribunal con un máximo de 15 puntos, de los que nueve como máximo se aplicarán a razón de medio punto por nivel de complemento de destino, y los restantes, a los cursos de formación a base de dos puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de seis puntos.

Fase de oposición:

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, necesitándose un mínimo de 15 puntos en cada uno de ellos para superarlo y pasar al siguiente.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de igualdad entre dos o más candidatos, prevalecerá la puntuación del primer ejercicio. En segundo lugar, la del segundo ejercicio, y en tercer lugar, la puntuación del tercer ejercicio.

ANEXO II

1. Conocimientos generales de dibujo

1. Conocimiento y empleo del material de dibujo. Soportes de dibujo: Papeles y plásticos. Deformaciones y tolerancias. Lápices y distintas clases de tintas.

2. Técnicas de dibujo en relación con los distintos soportes. Formas de archivos y conservación de documentos gráficos según las características materiales del soporte y la técnica de dibujo empleada.

3. Construcción, comprobación y uso de escalas y círculos graduados. Transformación de escalas. Comprobación, rectificación y manejo de reglas y plantillas.

4. Descripción y uso de pantógrafos, compás de proporciones, coordinatógrafos. Planímetros, comprobación y márgenes de errores.

5. Generalidad sobre normalización: DIN, ASA, ISO, UNE, Militar, etc. Formatos, escalas y plegado de planos.

6. Reproducción de planos. Nociones generales sobre las distintas técnicas al uso. Fotografía, Serigrafía.

7. Rotulación y composición. Normativas de aplicación. Distintos sistemas de rotulación: Manual, delineada, mecánica, rótulos adhesivos y tramas. Fotomecánica.

8. Acotaciones. Nociones generales. Cotas de dimensión y de situación. Selección, correlación y colocación de cotas. Acotación en espacio limitado. Tolerancias acumulativas por simetría de concentridad y de ejes. Tolerancia para cotas angulares.

9. Proyecciones: Generalidades. Proyecciones cilíndrica, cónica y diédrica. Representación de prismas, pirámides, esferas, etcétera, e intersecciones simples entre ellas y planos.

10. Perspectiva, axonométrica, isométrica, caballera, cónica.

11. Secciones. Secciones totales y parciales. Corte interrumpido. Sección girada. Secciones de detalles y secciones desplazadas. Secciones auxiliares. Secciones convencionales.

12. Sombreado. Dibujo de sombras en las distintas clases de proyecciones. Sombreado en los dibujos en perspectivas. Técnicas lineales o de rayado. Sombreado a lápiz y plumilla.

13. Dibujo de esquemas técnicos. Métodos, tipos y medición y acotado.

14. Diagramas. Diagrama de cuadriculado. Gráficas logarítmicas y semilogarítmicas. Gráfica polar. Diagrama ternario. Monogramas. Gráficos de clasificación. Diagramas de barras. Gráficas circulares y sectores. Diagramas de áreas y volúmenes. Gráficos pictóricos o con figuras. Gráficas de reproducción. Gráficas para exhibición.

2. Dibujo cartográfico

1. Generalidades sobre cartografía. Geoide y elipsoide. Proyecciones en cartografía. Proyecciones poliédricas, cónicas, cilíndricas, gnomónicas y estereográficas. Proyección UTM. Cuadrícula CUTM. Factor de escala y convergencia de meridianos.

2. Generalidades sobre redes geodésicas y sus vértices.

3. Coordenadas ortogonales y polares.

4. Escala. Determinación de la escala de un mapa. Transformación de la escala. Escalas numéricas y gráficas.

5. Planos acotados, módulo o intervalo pendiente e inclinación de una recta. Curvas de nivel e isohipsas, equidistancia real o métrica y gráfica. Curvas directoras. Interpolación y trazado de curvas de nivel, líneas de máxima pendiente. Recta de pendiente constante apoyada en líneas de nivel consecutivas. Camino de pendiente constante entre dos puntos del terreno.

6. Formas del terreno, cima, vertiente o ladera, divisoria, valle, vaguada, collado, escarpe, puerto, cambio de pendiente, meseta, colina, etc. Perfiles del terreno, rasantes, desmontes y terraplenes.

7. Mapa Topográfico Nacional. Escalas. Subdivisión en hojas. Interpretación. Sus sistemas de proyección. Generalidades sobre cartografía militar. Ediciones cartográficas del Instituto Geográfico Nacional y de otros organismos.

8. Documentación cartográfica utilizada en los catastros. Representación cartográfica. Escalas utilizadas según el uso a que se destinan. Planos parcelarios del catastro de rústica. Planos de población y parcelarios en el catastro de urbana. Prescripciones técnicas para su confección. Las delimitaciones del suelo urbano.

9. Normas del Instituto Geográfico Nacional para dibujo topográfico. Signos convencionales. Representación de cultivos, hidrografía, altimetría, vías de comunicación, asentamientos humanos.

10. Planos planimétricos y altimétricos, de ciudad, agrícolas, catastrales, hidrográficos. Generalidades sobre cartas marinas. Tintas hipsométricas. Sombreados.

11. Dibujo de originales y separación de colores. Estampaciones offset. Teoría del color. Rotulación de mapas. Estilo, forma, tamaño y color. Métodos manuales, mecánicos y fotocomposición (adhesivos). Posición de rótulos.

12. La fotografía aérea: su valor en la representación gráfica del suelo. Errores y correcciones. Organización de los vuelos. Altura, velocidad y escala: Su corrección. Fotoplano. Generalidades sobre fotogrametría, aparatos restituidores y restitución. Ortofotografía.

3. Dibujo arquitectónico

1. Levantamiento de edificios y terrenos. Toma de datos de campo y construcción. Triangulación, nivelación acotación. Fotointerpretación. Superficiación y medición de volúmenes.

2. Alineaciones y rasantes. Red viaria. Perfiles longitudinales y secciones transversales.

3. Planimetría correspondiente a situación y emplazamiento. Replanteo.

4. Edificación. Plantas, alzados, secciones, detalles: Interpretaciones y correlación. Perspectivas y sombreado. Secciones fugadas.

5. Detalles constructivos de edificios. Cimentaciones, estructuras de fábrica, madera, hormigón, acero y mixtas. Cerchas. Normativa de aplicación y sistemas de representación.

6. Cubiertas de los edificios. Descripción de los distintos sistemas de cubrición. Normativa de aplicación.

7. Generalidades sobre muros. Aparejos en muros de ladrillo. Gruesos. El muro como elemento de cerramiento y como elemento estructural. Normativa de aplicación.

8. Cerramientos de los edificios. Distintos sistemas, tradicionales y patentes. Prefabricación. Detalles constructivos. Normativa de aplicación.

9. Carpintería de armar y de taller. Detalles de carpintería. Normativa de aplicación.

10. Escaleras, trazados y construcción. Tipologías.

11. Instalaciones de los edificios. Instalaciones eléctricas: fontanería y sanitaria, calefacción y acondicionamiento. Otras instalaciones. Normativa de aplicación y sistemas de representación.

12. Instalaciones urbanas. Detalles constructivos. Normativa.

4. Matemáticas e Informática

1. Generalidades sobre conjuntos. Diagrama de Venn. Conjuntos ordenados. Número natural. Sistema de numeración.

2. Números naturales. Números enteros. Números racionales y números reales. Operaciones con los distintos tipos de números. Descomposición en factores primos. Máximo común divisor y mínimo común múltiplo. Regla de tres simple y regla de tres compuesta.

3. Progresiones artiméticas y geométricas.

4. Generalidades sobre números complejos. Operaciones con ellos.

5. Ecuaciones de primer y segundo grado.

6. Sistema de ecuaciones lineales. Inecuaciones. Regiones en el plano.

7. Funciones y gráficos. Representación gráfica de una ecuación. Funciones enteras, exponencial y logarítmica, papel logarítmico y semilogarítmico.

8. Generalidades sobre plano, línea recta, punto, semirrecta, semiplano y ángulos. Triángulos y cuadriláteros, sus clases, elementos y construcciones. Suma de sus ángulos. Circunferencia y círculo. Posiciones respecto a una recta, cuerdas, arcos. Medidas de ángulos y arcos. Angulos centrales, inscritos, semiinscritos, interiores y exteriores. Arco capaz.

9. Polígonos: Sus clases. Angulos exteriores e interiores. Polígonos regulares: Centro, radio, apotema. Construcción de polígonos regulares. Polígonos regulares estrellados y su construcción. Perímetro y área de los polígonos. Teorema de Pitágoras. Longitud de la circunferencia y área del círculo. Areas del sector, segmento y corona circular. Medidas de áreas, unidades agrarias, conversión de unidades.

10. Translación, giros y simetrías de figuras en el plano.

11. Proporcionalidad de segmentos. Figuras semejantes. Razón de semejanza. Razón de las áreas. Paralelismo y perpendicularidad entre rectas y planos en el espacio. Teorema de las tres perpendiculares. Angulos diedros y poliedros. Simetrías en el espacio.

12. Cubo, octaedro, paralelepípedos, prismas. Pirámides. Cilindros y conos. Prismatoides. Areas laterales y totales. Volúmenes. Unidades de volumen, de capacidad. Conversión de unidades. Esfera. Zona. Segmento, huso y cuña esférica. Área y volúmenes.

13. Secciones cónicas, elipse, hipérbola y parábola.

14. Generalidades sobre haces proyectivos, homología y afinidad.

15. Trigonometría. Razones trigonométricas. Relaciones. Generalidades sobre relaciones de adición de las funciones goniométricas. Resolución de triángulos.

16. Concepto de Informática. El sistema de información y su estructura. Concepto. Componentes y funcionamiento de un sistema de información, aspectos físicos y lógicos; tipos. Bases de datos: tipos. Sistemas operativos.

17. Banco de datos catastral. Informatización de los catastros rústicos y urbanos. El Sistema de Infomación Catastral. Coordinación con otras administraciones.

18. Dibujo asistido por ordenador, CAD. Concepto, características y uso.

19. Los Sistemas de Información Geográfica. Concepto y clases. El Sistema de Información Geográfica Catastral. Características y usos. Mantenimiento integral de la base de datos catastral.

5. Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Hacienda Pública

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Los poderes del Estado. Relaciones entre ellos. Defensa, reforma y desarrollo de la Constitución.

2. La Corona. Significado, sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

3. El Gobierno y la Administración. Órganos superiores de la Administración del Estado. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios del Estado y Subsecretarios.

4. La organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración local: El municipio, la provincia. La Administración autonómica: Las Comunidades Autónomas.

5. La Ley y sus distintas clases. Disposiciones emanadas de la Administración. El acto administrativo. Concepto. Requisitos de validez y eficacia. Notificaciones administrativas.

6. El procedimiento administrativo: Iniciación, desarrollo y terminación. El silencio administrativo. Idea sobre los distintos recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

7. El servicio público: Concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Legislación vigente. El contrato de obras. Especial referencia a las actuaciones preparatorias. Anteproyecto. Proyecto, clases y contenido, redacción y elaboración, supervisión de proyectos y aprobaciones.

8. El personal al servicio de la Administración y sus distintas clases. Los funcionarios de carrera. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario, incompatibilidades y retribuciones.

9. El Ministerio de Economía y Hacienda: Organización y funciones. Órganos periféricos. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Organismos autónomos.

10. El sistema impositivo español. Impuestos directos e indirectos. El Impuesto sobre Renta y la imposición sobre el patrimonio. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

11. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión del Impuesto.

12. El Catastro: Valoración catastral rústica. Documentación gráfica que se emplea. Digitalización. Polígono, parcela y subparcela.

13. El Catastro: Valoración catastral urbana. El suelo y las construcciones. Documentación gráfica que se emplea. Digitalización. La parcela tipo. La unidad urbana.

14. Formación de los Catastros. Mecánica de recogida de información catastral. Toma de datos. Expedientes catastrales. Documentación. Recursos.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Delineantes al Servicio de la Hacienda Pública

Titulares:

Presidente: Don Antonio Gauchia Hernández, Ingeniero geógrafo.

Vocales: Don Mario Diéguez García, Ingeniero técnico en Topografía; doña Rosario Rincón Maderuelo, Arquitecta Técnica al Servicio de la Hacienda Pública, y don Jesús Plaza Pérez, Delineante al Servicio de la Hacienda Pública.

Secretario: Don José Marcos López Fernández, Delineante al Servicio de la Hacienda Pública.

Suplentes:

Presidenta: Doña Ana Jiménez Díaz Valero, Arquitecta al Servicio de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Ismael Rodríguez Vicente, Ingeniero técnico de Topografía; don Francisco de Asís Pérez Piñar, Arquitecto técnico al Servicio de la Hacienda Pública, y doña Beatriz Navarro Velasco, Delineante al Servicio de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña María Flora Angulo de los Ríos, Delineante al Servicio de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a ....... de de 1996.

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