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Documento BOE-A-1996-1476

Orden de 12 de enero de 1996 por la que se convocan las ayudas a la creación literaria correspondientes a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1996, páginas 2121 a 2123 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1476

TEXTO ORIGINAL

Dentro de la política de apoyo al autor, una medida que la experiencia ha mostrado especialmente eficaz ha sido la de las ayudas económicas a la creación, en las distintas modalidades de poesía, narrativa, ensayo y traducción, que pueden solicitar los escritores en cualquiera de las lenguas españolas.

Los trabajos realizados por los autores mediante las ayudas que han recibido en el transcurso de las sucesivas convocatorias, muchos de ellos editados ya en forma de libro, muestran la oportunidad de esta iniciativa y su efectiva contribución al desarrollo de la creación literaria, el pensamiento y la traducción.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Objeto y finalidad. La presente Orden tiene por objeto convocar para 1996 la concesión de ayudas para fomentar la creación literaria, en las modalidades de poesía, narrativa, ensayo y traducción de obras originales sobre cualquier tema dentro del campo de las humanidades.

Segundo.-Imputación presupuestaria. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.08.480 del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

Tercero.-Cuantía de las ayudas. En ningún caso la ayuda por cada proyecto superará las 800.000 pesetas.

Si los trabajos se publican, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas adquirirá ejemplares, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias, hasta un máximo de 200.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y docentes.

Cuarto.-Régimen de concesión. La convocatoria de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas todos los españoles que, con experiencia y preparación suficiente, deseen realizar un trabajo en cualquiera de los campos citados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349, 3.º, del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cursarán por duplicado en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se remitirá relación de las mismas a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Séptimo.-Requisitos y documentación.

A la solicitud se acompañará los siguientes documentos, acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:

a) Currículum vitae, con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones, si las tuviera, conforme al modelo que se publica como anexo de esta Orden.

b) Memoria explicativa del trabajo que se proyecta realizar, enunciando el carácter, alcance y propósito de la obra.

c) Muestra del trabajo para el que se solicita ayuda, con una extensión no inferior a los 10 folios para poesía y traducción y 25 para novela y ensayo.

d) Cantidad solicitada, según valoración de su proyecto, no pudiendo sobrepasar el límite de 800.000 pesetas.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad.

f) Fotocopia del número de identificación fiscal.

g) Declaración donde se especifiquen otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Octavo.-Instrucción. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de las Letras Españolas, sin perjuicio de los trámites específicos que se establecen en la presente Orden.

Noveno.-Estudio y valoración.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por un Jurado que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de las Letras Españolas.

Vocales: Un representante de cada una de las instituciones siguientes:

Real Academia de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Vasca, Real Academia Galega e Institut d'Estudis Catalanes.

Dos representantes de las Asociaciones Profesionales de Traductores e Intérpretes.

Dos representantes de asociaciones de escritores y críticos.

Cuatro especialistas en materias objeto de las ayudas.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con voz pero sin voto.

2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas a propuesta, en su caso, de las citadas instituciones y asociaciones.

No podrán formar parte del Jurado los Vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La condición de Vocal del Jurado tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Seleccionar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

4. El Jurado podrá recabar el dictamen de aquellos otros expertos en las áreas que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos presentados.

5. Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

6. El Jurado realizará la selección de los proyectos en el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que debe tener entrada en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas la documentación conforme a lo establecido en el punto sexto, apartado 3, de esta Orden.

7. En lo no previsto en la presente Orden el Jurado ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.-Criterios de valoración. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta:

a) El mayor interés, dificultad, extensión y calidad de los proyectos presentados.

b) Los proyectos de autores que no hubieran recibido estas ayudas en cualquiera de las tres convocatorias anteriores.

c) El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establecen en los puntos segundo y tercero de la presente Orden.

Undécimo.-Concurrencia de ayudas. El disfrute de estas ayudas es incompatible con el simultáneo de cualquier otra, sea de Administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo trabajo, ni podrá beneficiarse de ningún premio literario antes del plazo fijado en esta Orden para su realización y entrega.

Duodécimo.-Resolución.

1. Realizada la selección y propuesta por el Jurado, la Subdirección General de las Letras Españolas remitirá los expedientes al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

2. La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el Jurado haya comunicado a la Subdirección General de las Letras Españolas su selección y propuesta.

En la disposición que se dicte se hará constar el importe de la ayuda, siendo notificada al beneficiario, así como a la Comunidad Autónoma que haya intervenido en el procedimiento y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero.-Pago de las ayudas concedidas.

1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por lo que deberá presentar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o declaración explícita de no estar obligado al cumplimiento de todas o alguna de dichas obligaciones.

2. El pago de la ayuda se efectuará en un 50 por 100 una vez publicada la concesión de la misma y el restante 50 por 100 a la entrega del trabajo en el plazo a que se refiere el punto decimocuarto.

3. La entrega de la segunda cantidad está supeditada a la decisión del Jurado sobre la adecuación del trabajo presentado al proyecto y su suficiente nivel de calidad.

Decimocuarto.-Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Los autores se comprometen a terminar sus trabajos en el plazo de un año a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, entendiéndose por tal la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a entregar, dentro de dicho plazo, en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, original de los mismos, mecanografiados, paginados y encuadernados. El incumplimiento de esta obligación determinará la anulación de la ayuda y la consiguiente devolución de la parte percibida.

Decimoquinto.-Propiedad Intelectual. Los autores beneficiarios conservarán los derechos de propiedad intelectual de los trabajos, comprometiéndose a la mención de la correspondiente ayuda en el caso de su publicación.

Decimosexto.-La documentación que se señala en el punto séptimo de la presente Orden, referida a los solicitantes que no resulten seleccionados para la concesión de ayuda, no será devuelta. Transcurridos tres meses desde la publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», dicha documentación será destruida con objeto de garantizar su confidencialidad.

Decimoséptimo.-Fiscalización. El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoctavo.-Incidencias. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimonoveno.-Normativa general. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Vigésimo.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de enero de 1996.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO I

Ayudas a la creación literaria

SOLICITUD

Don/doña, documento nacional de identidad número número de identificación fiscal domicilio (calle o plaza), número municipio, código postal provincia, teléfono,

Expone: Que con base en lo dispuesto en la convocatoria de las ayudas a la creación literaria correspondiente a 1996.

Solicita: La concesión de una ayuda para la realización de un trabajo en la modalidad de bajo el título Y de acuerdo con el punto séptimo de la convocatoria se acompaña la siguiente documentación:

(Señalar con una X en las casillas correspondientes.)

i Fotocopia del documento nacional de identidad.

i Currículum vitae.

i Declaración de no disfrutar de otras ayudas para el mismo proyecto.

i Muestra del trabajo.

i Memoria explicativa del trabajo a realizar.

i Fotocopia de la parte de la obra original que se ha traducido (sólo modalidad de traducción).

i Pesetas solicitadas (hasta 800.000)

En a de de 1996.

(Firma del interesado)

Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Madrid.

ANEXO II

Ayudas a la creación literaria

CURRICULUM VITAE

Datos personales:

Nombre

Apellidos

Domicilio

Teléfono

Fecha de nacimiento de de 19

Documento nacional de identidad número

nacionalidad

Actividad profesional:

Estudios

Profesión actual

Actividades profesionales desarrolladas

Premios

Publicaciones

Trabajos inéditos

En a de de 1996.

(Firma del interesado)

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