Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-1477

Orden de 13 de enero de 1996 por la que se convocan las ayudas a la traducción y edición entre las lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles correspondientes a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1996, páginas 2123 a 2126 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1477

TEXTO ORIGINAL

Dentro de la política de apoyo a la difusión del libro español, y en especial a las obras de autores españoles, se considera del máximo interés contribuir de un modo eficaz a la intercomunicación de las distintas lenguas que conforman el legado cultural español.

En su virtud, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Orden tiene por objeto convocar para 1996 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua española de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas.

Segundo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.08.620-08 del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

Tercero. Cuantía de la ayuda.-El importe de la ayuda será, como máximo, el coste de la traducción y se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del punto decimotercero.

Cuarto. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.-1. Podrán solicitar estas ayudas las editoriales que cumplan en todos sus términos con lo establecido en la presente Orden.

2. No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Sexto. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo I y se presentarán directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Séptimo. Requisitos y documentación.-A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:

a) 1. Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

2. Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documento bastante en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la Sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

b) Tarjeta de persona jurídica o número de identificación fiscal, en caso de persona física.

c) Catálogo editorial.

d) Copia del contrato o compromiso firmado con el traductor y currículum vitae del mismo.

e) Dos ejemplares de la obra original y documentación informativa sobre la misma.

f) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

g) Declaración donde se especifiquen otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Formulario debidamente cumplimentado, según modelo que se publica como anexo II a esta Orden.

Octavo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de las Letras Españolas, sin perjuicio de los trámites específicos que se establecen en la presente Orden.

Noveno. Estudio y evaluación.-1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de las Letras Españolas.

Vocales: Un representante de las Asociaciones Profesionales de Escritores y Críticos.

Dos representantes de las Asociaciones de Traductores propuestos, respectivamente, por la Asociación Colegial de Escritores y por la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España no vinculado profesionalmente a ninguna editorial.

Tres expertos, uno en literatura española, otro en ensayo y pensamiento español y otro en ciencia y tecnología.

Tres expertos, uno en lengua catalana, otro en lengua gallega y otro en lengua vasca, nombrados respectivamente, a propuesta de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y País Vasco.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas a propuesta, en su caso, de las citadas entidades, asociaciones y Comunidades Autónomas.

No podrán formar parte de la Comisión los Vocales que hayan participado en la misma en las dos convocatorias anteriores.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Valorar e informar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

4. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Criterios de valoración.-Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta:

a) El interés intrínseco de la obra cuya traducción se propone.

b) Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.

c) Las características de la edición que se propone.

d) Las garantías sobre la calidad de la traducción.

e) La capacidad de difusión de la editorial solicitante.

f) El importe de cada ayuda será estimado en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y de la cuantía que para las mismas se establece en los puntos segundo y tercero.

Undécimo. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la subvención nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionable.

Duodécimo. Resolución.-1. Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, la Subdirección General de las Letras Españolas remitirá los expedientes al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

2. La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que los expedientes deben tener entrada en la Subdirección General de las Letras Españolas, conforme a lo dispuesto en el punto sexto 3, de esta Orden.

3. En la Orden que se dicte se hará constar el importe de la subvención concedida y los ejemplares de las obras, cuyo proyecto de traducción y edición se subvenciona, que deberán ser entregados a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

El número de ejemplares a entregar por el beneficiario de la subvención no excederá en valor al de la ayuda concedida, teniendo en cuenta el precio de venta al público una vez aplicado el descuento reglamentariamente establecido en el artículo 3.º b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo.

Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por lo que deberá presentar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla, o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. El importe de la ayuda se hará efectivo al editor beneficiario a partir del momento en que la obra esté editada, justificando la edición mediante la entrega en la Subdirección General de las Letras Españolas de los ejemplares fijados en la Orden de concesión, así como un recibo acreditativo de que el traductor ha percibido del editor la remuneración económica correspondiente.

3. La edición deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la resolución a que se refiere el punto duodécimo, 3. Si transcurrido ese plazo la empresa no hubiese realizado la edición, perderá su derecho a la ayuda concedida.

4. En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, la frase «La presente obra ha sido editada mediante ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura».

Decimocuarto. Fiscalización.-El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incidencias.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1983, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 13 de enero de 1996.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO I

Impreso de solicitud para ayudas a la traducción de autores españoles entre las lenguas españolas

1. Identificación de la editorial solicitante

1.1 Nombre:

Dirección

Localidad , provincia

Código postal

Teléfono

Fax

CIF Código Editorial ISBN

1.2 Datos bancarios:

Banco

Dirección

Cuenta Corriente

2. Datos sobre la obra a traducir

2.1 Título

2.2 Autor

2.3 Lengua original

2.4 Edición a partir de la cual se va a realizar la traducción

3. Datos sobre la traducción

3.1 Lengua a la que se traduce

3.2 Título traducido

3.3 Nombre del traductor

3.4 Dirección

Localidad Provincia

Código postal

Teléfono

3.5 Cualificación profesional

Traducciones realizadas

3.6 Nombre de la persona que haya de dar el visto bueno a la traducción

Dirección

Cualificación profesional

3.7 Presupuesto de traducción

3.8 Tirada prevista

3.9 Precio de venta al público

3.10 Area de distribución

3.11 Descripción, si existen, de otras traducciones de la obra en la misma lengua

Editorial Fecha

Características

4. Argumentación sobre la aportación cultural que supone la traducción y edición de la obra

5. Importe en pesetas de la ayuda solicitada

Fecha El representante de la Editorial

Fdo:

Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Biblioteas.-Ministerio de Cultura.

ANEXO II

Relación de documentos que se acompañan (señalar con una X la documentación que se incorpora a la solicitud)

I. A cumplimentar por la Editorial

Fotocopia del DNI o fotocopia de tarjeta de identificación de personas jurídicas o Entidades en general.

Catálogo de la Editorial. Copia del contrato o compromiso firmado con el traductor.

Currículum del traductor.

Dos ejemplares de la obra original y documentación informativa sobre la misma.

Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

Declaración donde se especifiquen otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Estatutos de la editorial y certificado de inscripción en el Registro, en caso de asociaciones, o fundaciones.

Formulario debidamente cumplimentado (anexo I).

II. A cumplimentar por la Administración

Conforme la documentación presentada

No

Documentación no presentada y solicitada:

Entregada documentación solicitada con fecha:

En ............................ a .... de ......................... de 199...

(Firma y sello de la Editorial)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid