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Documento BOE-A-1996-14813

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Instituto por la Modernización de España».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20836 a 20836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14813

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Instituto por la Modernización de España», instituida y domiciliada en Madrid, plaza Carlos Trías Bertrán, 4.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Carlos Galdón Cabrera, don Arturo García-Tizón López, don Carlos Hernández Gil, don Ángel Bizcarrondo Ibáñez, don Jorge Emilio Ortiz Pallarés y don José Miguel Colldefors Martínez, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos el día 29 de enero de 1996, complementada por otra escritura de cambio de denominación, con la correspondiente modificación de Estatutos y nombramiento de cargos, ante el mismo Notario de fecha 12 de abril de 1996.

Segundo.-La «Fundación Instituto por la Modernización de España», tendrá por objeto: «Impulsar en la vida pública española una actitud constructiva y rigurosa ante los problemas de índole social, política, económica y cultural que se plantean en nuestro tiempo, que contribuya desde la más estricta independencia y el máximo respeto a los principios democráticos, a afrontar los retos que el futuro plantea a la sociedad española y que pueda generar un clima de ilusión colectiva ante las posibilidades que se presentan, tanto a nivel nacional como en función de la integración de España en la Unión Europea».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Carlos Galdón Cabrera.

Secretario: Don José Miguel Colldefors Martínez.

Vocales: Don Arturo García-Tizón López, don Carlos Hernández Gil, don Ángel Bizcarrondo Ibáñez, don Jorge Ortiz Pallarés y don Luis Sánchez-Merlo Ruiz, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Instituto por la Modernización de España» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Instituto por la Modernización de España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, plaza Carlos Trías Bertrán, 4, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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