Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14814

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Instituto para la Promoción de la Música».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20837 a 20837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14814

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Instituto para la Promoción de la Música», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Pedro Muguru za, 8, entreplanta izquierda (que es el de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española AFYVE).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Carlos Grande Renales, en nombre y representación de la «Asociación Fonográfica y Videográfica Española» (AFYVE), y en nombre y representación de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y para ejecutar los acuerdos adoptados en la asamblea general extraordinaria de la Asociación AFYVE y del Comité Directivo de la Asociación AGEDI en el que se «acuerda crear la fundación», se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario de Madrid don José María de Prada González el día 22 de diciembre de 1995.

Segundo.-La «Fundación Instituto para la Promoción de la Música», tendrá por objeto: «a) El fomento de actividades musicales y artísticas de interés cultural. b) El desarrollo de programas de formación especializada. c) El fomento de la investigación y la edición de obras de interés histórico del patrimonio musical español, así como de la creación actual. Se prestará atención preferente a la aplicación de nuevas tecnologías a la creación, ejecución, interpretación y difusión de la música. d) El desarrollo de actuaciones de promoción de autores, ejecutantes e intérpretes, a través de todos los medios, incluyendo la confección de estudios, informes, encuestas y similares, tendentes a conocer, con tal finalidad, la realidad del mercado musical y las orientaciones que el mismo demande. e) La realización de actividades que favorezcan la presencia de la música española en sus más variadas manifestaciones en los escenarios internacionales. f) Aquellos otros que contribuyan al mejor desarrollo de los fines fundacionales».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 5.100.000 pesetas, aportadas por los fundadores de la siguiente manera: La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) 100.000 pesetas, y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) 5.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue:

Presidente: «Warner Music, Sociedad Anónima», representada por don Saúl Tagarro Domínguez.

Vicepresidente primero: «Sony Music, Sociedad Anónima», representada por don Claudio Conde.

Vicepresidente segundo: «Ediciones Musicales Horus, Sociedad Anónima», representada por don Eugenio Serch Civis.

Secretario no patrono: Don Carlos Grande Renales.

Vocales: «Blanco y Negro, Sociedad Anónima», representada por don Félix Buget Mangione; «BMG Ariola, Sociedad Anónima», representada por don José María Cámara Sánchez; «EMI Odeón, Sociedad Anónima», representada por don Rafael Gil Domínguez; «Nuevos Medios, Sociedad Anónima», representada por don Mario Pacheco Villarejo, y «Polygram Ibérica, Sociedad Anónima», representada por don Francisco Bestard Grande, en nombre y representación de «Polygram Ibérica, Sociedad Anónima», todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Instituto para la Promoción de la Música» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Instituto para la Promoción de la Música», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Pedro Muguruza, 8, entreplanta izquierda (que es el de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española AFYVE), así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid