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Documento BOE-A-1996-14815

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal a la denominada «Fundación Santa Ana de Mena».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20837 a 20838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14815

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Santa Ana de Mena», instituida y domiciliada en Entrambasaguas de Mena (Burgos), en la plaza de Los Nogales, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Ramón Peña Echeveste, don Luis María Angulo Martínez y doña María Teresa Peña Echeveste, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Bilbao don Antonio Ledesma García el día 29 de diciembre de 1995, complementada por otras tres escrituras de modificación y nueva redacción de Estatutos y ampliación de la dotación inicial, ante el mismo Notario, dos de fecha 25 de marzo de 1996, y otra de fecha 11 de abril de 1996.

Segundo.-La «Fundación Santa Ana de Mena» tendrá por objeto la divulgación y, si se le encomienda, la conservación de los tesoros artísticos del valle del Mena (Burgos), singularmente de sus iglesias románicas de Siones y Vallejo. La formación de un fondo de pinturas y esculturas que sirva de base para la creación, en su día, del Museo de Artes Plásticas del Valle del Mena. Fomentar los estudios y la investigación del Arte Románico, de la Cultura Medieval y de las formas de vida monástica. Divulgar a nivel internacional y nacional las actividades del Centro mediante el intercambio de publicaciones, investigaciones y experiencias. Impulsar la creación de unos talleres permanentes para la práctica de las artes plásticas. Promover la proyección cultural del ocio y el fomento de las actividades musicales, de teatro, danza y cinematográficas. Fomentar la promoción de pequeñas empresas culturales, turísticas y artesanales que propicien el desarrollo sostenible de la zona. Fomentar la colaboración con entidades de la misma naturaleza y fines.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores de la manera siguiente: 250.000 pesetas aportadas por don Juan Ramón Peña Echeveste; 250.000 pesetas aportadas por don Luis María Angulo Martínez, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación, y doña María Teresa Peña Echeveste aporta bocetos de su propiedad, relacionados en la propia escritura, por un valor de mercado que asciende a la cantidad de 50.000 pesetas. El 45 por 100 restante, hasta completar la total suma de 1.000.000 de pesetas, se hará efectivo en un plazo no superior a los cinco años, contados desde el momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, es decir, desde el día 29 de diciembre de 1995.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Juan Ramón Peña Echeveste; Vicepresidente, don Luis María Angulo Martínez, y Vocales, don Andrés Gil Barrena y don Pedro Coca Gómez de Segura. Se nombra, asimismo, Secretaria, no Patrono, a doña María José Hurtado Ortiz, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Santa Ana de Mena», que recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueban el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General de Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General de Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Santa Ana de Mena», de ámbito estatal, con domicilio en Entrambasaguas de Mena (Burgos), en la plaza de Los Nogales, sin número, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1996.-P.D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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