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Documento BOE-A-1996-14816

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal, la denominada «Fundación Española de la Nutrición».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20838 a 20839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14816

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Española de la Nutrición», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Serrano, 17, 2.ª planta.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Gregorio Varela Mosquera, don Tomás Pascual Sanz, don Miguel Pérez González, don Marcelino Luis Elosua de Juan y don David Álvarez Díez, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Antonio Pérez Sanz con fecha 24 de febrero de 1984, escritura cumplimentada por otra de formalización de acuerdos sociales ante el mismo Notario de fecha 5 de marzo de 1996, en la que se ha aprobado un nuevo texto articulado de los Estatutos de la «Fundación Española de la Nutrición» para su definitivo reconocimiento por el Ministerio de Cultura y para su adaptación a la nueva Ley de Fundaciones, y se ha procedido también al nombramiento de un nuevo Patronato.

Segundo.-La «Fundación Española de la Nutrición» tendrá por objeto el estudio y mejora de la nutrición de los españoles. Para ello favorecerá la coordinación entre los estamentos científicos y las industrias alimentarias en todos los temas relacionados con la nutrición y su promoción. A tal efecto participará en la elaboración, realización y difusión de investigaciones en este campo y desarrollará actividades de información permanente y de difusión sobre los distintos estados de situación de los problemas existentes en el terreno nutricional. Contribuirá a facilitar y asegurar el intercambio de información y opiniones entre los medios científicos e industriales. Desarrollará también las actividades precisas para dirigir hacia los laboratorios e instituciones, públicas y privadas, más cualificadas en cada caso, los estudios o trabajos de investigación acordados por el Patronato de la Fundación, aquellos que procedan de peticiones de los miembros de la misma, o los solicitados por terceros, previo informe favorable del Comité Científico, realizando, a tal efecto, los actos jurídicos procedentes. Finalmente, y respecto de las actividades propias de la Fundación, asegurará el enlace y cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales cuyas tareas están relacionadas con las desarrolladas por la Fundación, y participará en la información y difusión a los medios interesados y a la opinión pública. Para ello podrá:

1.º Otorgar becas y promover la realización de trabajos y estudios, individuales o en grupo, de cualquier tipo, dentro de su objeto, para llevar a cabo en España o en el extranjero, por si sola o con otras instituciones análogas.

2.º La realización de investigaciones empíricas, encuestas, trabajos estadísticos, sondeos de opinión y otros similares.

3.º La divulgación, por sí o por medio de una empresa editora, de los trabajos y estudios referidos anteriormente y aquellos otros que se estimen de interés dentro de ámbito histórico, económico y social a que se refiere el objeto fundacional.

4.º La organización de conferencias, simposium, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de reuniones sobre los temas señalados, así como intercambios con colaboradores y entidades culturales de similares objetivos.

5.º La prestación de cualquier tipo de asistencia, ayuda o actividad análoga o complementaria a las anteriores, dentro de su ámbito de competencia.

6.º Editar y publicar libros y folletos.

7.º Establecer premios y ayudas a la investigación.

8.º Promover la realización de viajes al extranjero de los becados por la Fundación y las estancias en el mismo.

9.º Contratar Profesores de Universidades españolas y extranjeras y altas personalidades para el desarrollo de los cursos y conferencias citados anteriormente.

10.º Otorgar becas y satisfacer los gastos de viaje a quienes se inscriban en los cursos y actividades que se desarrollen.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.400.000 pesetas, que han sido aumentadas, ascendiendo en la actualidad a 7.636.904 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El actual Patronato ha sido constituido el 21 de noviembre de 1995 como sigue: Presidente, don Gregorio Varela Mosquera; Vicepresidentes, don David Álvarez Díez, don Tomás Pascual Sanz y don Francisco Rodríguez García; Secretario, don Miguel Álvarez Rodríguez; Secretario general, don Rafael Ansón Oliart; Tesorero, don Agustín Bou i Tort, y Vocales, don Pedro Ballvé Lantero, don Julio Boza López, don Octavio Carpena Artes, don Ismael Díaz Yubero, don Marcelino Elosua de Juan, don Antonio Felipe Erranz Fernández, don José Ferrer Sala, don Juan Francisco Gálvez Morros, don Manuel Hernández Rodríguez, don Jaime Lamo de Espinosa, don Pascual López Lorenzo, don José Antonio Mateos Guardia, don Federico Mayor Zaragoza, don Eduardo Primo Yúfera, don Juan Miguel Ponz Marín, don Enrique Rojas Hidalgo, don Felipe Saiz Vilalta, don Bernabé Sanz Pérez, don Rafael Tojo Sierra, don Philippe-Claudie-Michel Walch y don Gabriel Yravedra Llopis, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Española de la Nutrición» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada de Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda al ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Española de la Nutrición», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, 17, 2.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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