La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el mercado de la deuda pública en anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el mercado de deuda pública en anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de condición de miembro del mercado de deuda pública en anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confiere en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de bonos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para 1996, cuyas características básicas son:
Nominal de la emisión: 16.500 millones de pesetas.
Instrumentación: Bonos simples al portador.
Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.
Nominal unitario: 25.000.000 de pesetas.
Fecha de emisión: 3 de julio de 1996.
Amortización: A la par, el 30 de diciembre de 1997.
Tipo de interés: El 7,50 por 100 anual hasta el 30 de diciembre de 1996. El día 27 de diciembre de 1996 el emisor tendrá opción a elegir entre un tipo de interés fijo del 7,60 por 100 anual desde el 30 de diciembre de 1996 hasta el vencimiento el 30 de diciembre de 1997, o bien, el tipo fijo resultante de la aplicación del tipo MIBOR para el plazo de un año que aparezca en la página Bande de Reuters a las once horas del 27 de diciembre de 1996, o en el momento anterior o posterior más cercano dentro de ese mismo día en donde pueda obtenerse tal dato.
El importe de los intereses correspondientes a ambos cupones se calculará en base a un año de trescientos sesenta días, considerando el número exacto de días naturales transcurridos en cada período de interés.
Materialización: Exclusivamente en anotaciones en cuenta.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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