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Documento BOE-A-1996-15158

Resolución de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de Seguros, por la que se rectifica la de 12 de junio de 1996, acerca de la «Compañía Mercantil de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 1996, páginas 21276 a 21276 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-15158

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Seguros dictó Resolución de 12 de junio de 1996, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, del 25. Al haberse advertido que dicha publicación no recogía el texto íntegro de la citada Resolución, se procede a su rectificación.

En el expediente que se tramita en la Dirección General de Seguros en relación a la entidad «Compañía Mercantil de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), resultan acreditados los siguientes extremos:

Primero.-La entidad no ha justificado tener una oficina liquidadora abierta al público y en la que el Liquidador se haga cargo de las notificaciones y requerimientos de la Dirección General de Seguros y de los acreedores de la entidad.

Segundo.-La entidad no remitió, en el plazo concedido, los documentos que fueron exigidos mediante escrito de la Dirección General de Seguros de 17 de marzo de 1995 y no atendió la reiteración de 22 de enero de 1996, razón por la cual la Dirección General de Seguros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto de 1985, tuvo que hacer público en el «Boletín Oficial del Estado» el requerimiento de 27 de febrero de 1996.

Tercero.-El día 18 de abril de 1996 la Dirección General de Seguros remitió escrito al nuevo Liquidador único de la entidad, solicitando información complementaria, sin que dicho escrito fuera atendido con el domicilio notificado a esta Dirección General.

Cuarto.-En la liquidación de «Compañía Mercantil de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), la Dirección General de Seguros considera de aplicación lo dispuesto en los artículos 27.3.e) y 31.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, concurriendo las circunstancias previstas para que la liquidación de «Compañía Mercantil de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), sea encomendada a la Comisión Liquidadora de entidades aseguradoras.

Por ello, antes de dictar el acuerdo que resulte procedente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se concede a la entidad un plazo de quince días para que alegue y presente ante la Dirección General de Seguros los justificantes que estime pertinentes a su derecho.

Madrid, 1 de julio de 1996.-El Director general de Seguros, Antonio Fernández Toraño.-El Liquidador único de «Compañía Mercantil de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), Manuel Silvela Jiménez-Arenas.

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