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Documento BOE-A-1996-15165

Resolución de 22 de mayo de 1996, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 1996, páginas 21300 a 21301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-15165

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de mayo de 1996.-El Director general, José Luis Sáenz García-Baquero.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)

En Madrid, a 30 de abril de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña,

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70 sobre la financiación de la política agrícola común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995 prevé, en su artículo 1, que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como organismo de coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Pro- ducciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismos autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Tercero.-Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que deben cumplir los organismos pagadores, y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que suscribe ha autorizado o designado como organismo pagador al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con fecha 15 de marzo de 1996.

Cuarto.-Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas que articulaban el sistema de anticipos del Tesoro al FORPPA, actualmente FEGA, como organismo de coordinación, para cubrir la financiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente cancelados mediante reintegros de la Unión Europea.

Quinto.-Que en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda se establece que «cuando el Estado español anticipe los fondos destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FORPPA, actualmente FEGA, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos señalados anteriormente, procediendo esta Dirección General, a situar los fondos en la cuenta del FEGA en el Banco de España, efectuando la correspondiente operación no presupuestaria».

Sexto.-Que, de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria citada y con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1995, las relaciones y comunicaciones del organismo pagador con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión, se efectuarán en todo caso a través del organismo de coordinación (FEGA).

Séptimo.-Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación de sus organismos pagadores.

Octavo.-Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía, realizados por el organismo pagador que se menciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantía.

Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designadas, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

Segunda.-Los fondos para cubrir los gastos del FEOGA-Garantía serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de conformidad con lo previsto en al anexo I.

Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Tercera.-A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuerdo con el modelo del anexo II, teniendo en cuenta la situación de Tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se podrá adelantar por fax.

Cuarta.-El organismo de coordinación (FEGA) transfeririá los fondos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizar los pagos en la fecha prevista.

En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones bien por sobrepasar dichos plazos o bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) el estado de tesorería mensual de la cuenta específica, de conformidad con el anexo III, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes.

Sexta.-En aplicación del principio de interlocutor único que rigen las relaciones ente la Unión Europea y los Estados miembros, la Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a suministrar al organismo de coordinación (FEGA), en la forma establecida reglamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto, cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias comunitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.

Séptima.-A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o de las liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a restituciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña se ajustarán a lo que se disponga en las normas que deberán establecerse en materia de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995.

Octava.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Novena.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-Por el Gobierno de la Nación, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Atienza Serna.-Por la Generalidad de Cataluña, el Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, Francesc Xavier Marimón i Sabaté.

ANEXO I

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE:

ORGANISMO PAGADOR:

Programación financiera para los meses de n + 2 y n + 3

Períodos / Gastos previstos

1 al 15 /

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 2 /

1 al 15 /

16 al 30 ó 31 /

Total mes n + 3 /

(Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador)

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO II

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE:

ORGANISMO PAGADOR:

Petición de fondos

Existiendo expedientes de ayudas aprobadas y autorizadas para el pago, por importe total de ........................ pesetas para su abono a los interesados por cuenta del FEOGA-Garantía, se solicita de las órdenes oportunas para que dicho importe sea transferido en el más breve plazo posible a la cuenta corriente número ................ en la entidad financiera a nombre de

Las cantidades solicitadas corresponden a las siguientes líneas:

Importe

-

Pesetas / Líneas FEOGA / Descripción

Total /

(Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador)

FEGA. Organismo de coordinación.

ANEXO III

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE:

ORGANISMO PAGADOR:

Estado de tesorería mensual

Cerrado al ............ de ............................ de 1995 *

A) Disponibilidades:

1. Disponible al 1/ /95

2. Cantidades recibidas en el mes de

Total A) B) Gastos:

Gastos al mes de ................ imputables al FEOGA Garantía / (Columna

a cuadro 104)

Total B)

C) Saldo:

Disponible al ......../ /95 *

Total A) y B)

(Fecha, sello y firma de la autoridad

responsable del organismo pagador)

FEGA. Organismo de coordinación.

* Último día del mes.

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