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Documento BOE-A-1996-15200

Orden de 20 de junio de 1996 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Intervención general de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 1996, páginas 21363 a 21376 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-15200

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B, C y D.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar vacantes del anexo I adscritas a los grupos A, B, C y D, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

2. Asimismo, se podrán solicitar las vacantes que se puedan producir como consecuencia de la resolución del presente concurso en los puestos de Supervisor de Auditoría, Supervisor Auditoría Hospital y Ayudante Auditoría Hospital y que se incorporan en concepto de resultas a las vacantes en el indicado anexo I, hasta un máximo de 25 en total.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los funcionarios destinados en otro Departamento ministerial sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter fijo.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención y fiscalización se ejerzan en el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso o libre designación a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria por interés particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar que contempla el artículo 29.3.d) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la declaración de dicha situación.

8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado. Si durante la permanencia en esta situación hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área laboral, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

10. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso solicitando los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre que esta circunstancia les sea notificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

12. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984 estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

13. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

14. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Tercera.-Valoración de méritos. El concurso constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal consolidado, se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:

1.1.1 Para puestos de N.C.D. 29:

Por tener consolidado un grado 30: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 28 ó 29: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado 25 a 27: 8 puntos.

1.1.2 Para puestos de N.C.D. 26:

Por tener consolidado un grado 27 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 25 ó 26: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado 21 a 24: 8 puntos.

1.1.3 Para puestos de N.C.D. 25:

Por tener consolidado un grado 26 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 24 ó 25: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado 21 a 23: 8 puntos.

1.1.4 Para puestos de N.C.D. 24:

Por tener consolidado un grado 25 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 22 a 24: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado 16 a 21: 8 puntos.

1.1.5 Para puestos de N.C.D. 22:

Por tener consolidado un grado 23 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 20 a 22: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado 16 a 19: 8 puntos.

1.1.6 Para puestos de N.C.D. 14:

Por tener consolidado un grado 15 o superior: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado 13 ó 14: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado inferior a 13: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al del puesto a que se concursa: 7 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior entre uno y cuatro niveles al del puesto a que se concursa: 10 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de cuatro niveles al del puesto a que se concursa: 5 puntos.

En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo del Cuerpo desde el que participa, a no ser que figurando en activo en otro Cuerpo (caso de artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) aduzcan el desempeño de puesto de nivel de complemento de destino superior.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la experiencia en el desempeño de puestos en los últimos dos años, de acuerdo con el siguiente detalle:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social: 20/24 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos en unidades de Intervención y/o Contabilidad de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, o en entidades u organismos de ellos dependientes: 10/24 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (excluidos los de la Intervención): 5/24 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación o superación de los cursos indicados en el anexo II de esta convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada año completo de servicios en la Administración hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para cada puesto se especifican en el anexo II de la presente convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

En el propio anexo II se especifican, asimismo, aquellos puestos que para la valoración y comprobación de los méritos específicos se exige entrevista.

Para la celebración de la entrevista, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que habiendo alegado y justificado méritos específicos de los requeridos (formación y experiencia en control y contabilidad del sector público, especialmente de la Administración de la Seguridad Social), su puntuación en la primera fase sumada a la correspondiente por titulación de la segunda, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada en virtud de los mismos conceptos por el resto de los candidatos al puesto.

3. Para la adjudicación del puesto será necesario obtener un mínimo de 25 puntos: 10 en la primera fase y 15 en la segunda.

4. Comisiones de servicio: Las Comisiones de servicio sólo se valorarán en cuanto a méritos específicos y, en cualquier caso, dicha valoración se limitará a considerar el puesto desempeñado por este procedimiento en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, computándose el desempeño de puestos, por meses completos en los últimos dos años, de fecha a fecha, desde el último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a las Direcciones Provinciales o a la Intervención Territorial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho en Departamento.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones: Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala, Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del artículo 29.3 a), que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos indicados en el apartado 2 de la base tercera, excepto los relativos a titulaciones académicas, deberán ser alegados por los concursantes que inexcusablemente cumplimentarán el anexo V, haciendo constar detalladamente los puestos y trabajos desempeñados que tienen relación con la formación y experiencia en control y contabilidad del sector público, especialmente de la Administración de la Seguridad Social. Dichos méritos para que sean tenidos en cuenta se acreditarán documentalmente mediante los pertinentes justificantes o certificaciones.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada por ambos.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Intervención General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en relación con el/los puesto/s solicitado/s.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Control de Servicios Comunes de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social.

El Interventor Central del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Interventor Central del Instituto Nacional de la Salud.

El Interventor Central del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

El Interventor Central del Instituto Social de la Marina.

El Interventor central de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Subdirector general de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social.

Un representante del Área de Gestión de Personal de la Intervención General de la Seguridad Social, que actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos, de los Interventores de los centros de destino en que se encuentre el puesto convocado, que colaborarán en calidad de Asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria, o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social en un plazo inferior a dos meses, considerándose el mes de agosto inhábil a estos efectos, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres dïas hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Madrid, 20 de junio de 1996.-P. D., el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

(ANEXOS I AL V OMITIDOS)

ANEXO VI

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de la Salud.

03. Instituto Nacional de Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

Ministerios

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Asuntos Exteriores.

12. Medio Ambiente.

13. Interior.

15. Defensa.

16. Economía y Hacienda.

17. Educación y Cultura.

18. Industria y Energía.

19. Justicia.

20. Fomento.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Comunidades Autónomas

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla y León.

39. Baleares.

40. Madrid.

41. Navarra.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.

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